No se tienen que remover las facturas emitidas. Desde el instante en que entró en vigor la presente normativa de facturación, la única forma válida de corregir una factura es producir una factura corregida.
De qué manera anular facturas emitidas
De todos modos el término con el que debes lidiar es la rectificación. Y sucede que no puedes liberarte de los registros contables cuando los has emitido. Las reglas de facturación necesitan que emita una nota de crédito a su cliente.
Este archivo separa los elementos de la factura y expresa el fundamento por el que se emitió. Esencialmente hablamos de una nota de crédito en pos de tu cliente por el importe de la factura no cobrada o descuento o devoluciones. Debe proseguir el orden conveniente de numeración de sus facturas.
De qué manera hacer una factura rectificativa
La factura rectificativa prosigue una lógica diferente a la nota de crédito, pero es útil saber las próximas diferencias:
• Es requisito aclarar de qué se habla un «cálculo de corrección».
¿Y si la factura es del año previo?
La diferencia entre una nota de crédito y una factura de corrección es que se emite para anular una factura que ha comprado el IVA. Esto es, se usa para anular una factura emitida.
En un caso así asimismo hay que dejar claro en el nuevo archivo que hablamos de una factura rectificativa. La numeración asimismo debe diferir de la factura original. Por poner un ejemplo: «Rect. 01».
La factura rectificativa
Si bien sepas los elementos que debe contener una factura, puede suceder que te confundas al emitirla, un acto a la perfección humano.
Siempre y cuando cometemos un fallo en una factura, como el importe o los datos de identificación, es una práctica frecuente producir una factura negativa sin estimar si verdaderamente es el trámite preciso. No obstante, antes de lanzarte a la aventura, has de saber que corregir y anular una factura no es exactamente lo mismo.
Recobrar el IVA de una factura impaga
El Ministerio de Hacienda te deja corregir facturas para recobrar el IVA de facturas que no has cobrado en 2 casos específicos:
- ) pues su cliente fué proclamado en certamen (producto 80.3 del Código del IVA)
- por el hecho de que pasó 1 año desde el instante en que se incurrió en IVA (6 meses para Pequeñas y medianas empresas), si ha pedido su cobro mediante una acción judicial o Notario arancel (producto 80. 4 LIVA).
Contenidos