Por: Fernando González Pequeño
Primeramente, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que anualmente hay que asignar al menos el 5% de las utilidades líquidas de todas y cada una de las sociedades, hasta la quinta una parte del capital popular, para la capacitación del fondo de reserva, siendo nulo todo acuerdo de los gestores o reuniones opuesto a esta predisposición y quedando los gestores causantes sin límites y solidariamente obligados a dar a la sociedad una cantidad igual a la que debería haber cortado apagado
Reserva legal
Esta reserva debe formarse en los estatutos sociales de la sociedad y se constituye de las reglas fijadas por los asociados en lo que se refiere a su cuantía y finalidad. Su origen no está aclarado por la ley.
- Regulación de la reserva legal en sociedades
- Reservas en organizaciones: tipos y monto máximo
- Capitalización de utilidades destinadas a reserva legal
¿De qué forma puedo conseguir la localización de la reserva legal? ¿Aumentar al máximo el reparto de provecho?
En la compañía predecesora aún era preciso dotar una pequeña una parte de la reserva legal, con lo que no se podían repartir todos las ventajas. Pero imaginemos una compañía que tiene mucho más del 20% de su reserva legal, probablemente una compañía que transporta múltiples años en el mercado, entonces esa reserva llegó a esa cantidad. Si esta compañía quisiese repartir el 20% en demasía, incrementando de este modo la cantidad que la compañía puede repartir, estaría en su derecho de llevarlo a cabo.
Imaginemos una SL, por poner un ejemplo una asesoría fiscal en Vallecas SL, que consiguió un beneficio de 1.500 euros en 2019 y cuyo patrimonio se constituye de la próxima forma
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Entre las cuestiones que quizás te hayas hecho es cuál es la intención de todas y cada una de las obligaciones legales.
Conclusión
Como hemos visto en nuestro caso práctico de cálculo y destino de la reserva de capitalización, debemos tener precaución al calcular la variación de los fondos propios y no debe incluirse el resultado del ejercicio, ni la reserva legal ni la estatutaria, sino más bien la cantidad destinada a la reserva de capitalización en el ejercicio previo.
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