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¿Cuál es la diferencia entre cónyuge y concubino?

La cohabitación es la unión no casada de 2 personas, un hombre y una mujer, que estuvieron viviendo juntos tal y como si estuviesen en matrimonio ​​a lo largo de un par de años o antes si tuvieron un hijo juntos en esta relación.

Desde el criterio legal, el matrimonio difiere de la vida en pareja. Aun si el 1 de agosto entra en acción un nuevo Código Civil, las diferencias se sostendrán. Hoy en día, se dan pocos derechos a las parejas que viven bajo un mismo techo, y si desean cambiar esta situación, solo deben asistir al registro civil para formalizar el matrimonio. El futuro cuerpo legal regulará los sindicatos simultáneas. Pero aun si se transforma en ley, no se equipararán con el matrimonio. No obstante, va a ser un enorme cambio. En este contexto, se puede decir por norma general que se eliminaron los requisitos para el matrimonio y se han incluido ciertos requisitos para la convivencia que no estaban premeditados al matrimonio. Esto se aplica a la seguridad de la relación, lo que quiere decir que es persistente y única y que pasaron por lo menos un par de años de vida juntos. Desde ese instante es viable registrar el sindicato y conseguir algunos derechos a servicios de vivienda o nutrición. La una gran diferencia entre la convivencia no marital y el matrimonio es que en este último caso se tienen la posibilidad de conseguir derechos sucesorios y asimismo es viable la manera de dividir los recursos en el caso de separación. Convivencia Para conseguir protección legal, la gente que conviven han de ser anotadas en un registro para probar que conviven. Además de esto, tienen la posibilidad de pactar un convenio sobre puntos de propiedad. Este Acuerdo está sujeto a cambios y rescisión a intención de alguno de las partes y no puede anular los Principios mínimos de asistencia. Los terceros tienen la posibilidad de ponerse en contra a los contratos, su modificación y su extinción desde su inscripción en el registro de convivencia y en los registros de los recursos (por poner un ejemplo, recursos inmuebles o propiedad de automóviles a motor) contenidos en exactamente los mismos. Los efectos caducos de la extinción de la convivencia asimismo se aplican desde la citada inscripción. Además de esto, debemos dejar claro que, en contraste al matrimonio, las concubinas no se heredan entre sí. En los pactos de convivencia tienen la posibilidad de regularse, entre otras muchas cosas: a) La contribución a los costos del hogar a lo largo de la vida en común. b) ¿Quién va a tener la vivienda común en el caso de separación? c) La repartición de los recursos logrados por el ahínco grupo en el caso de extinción de la relación. Sin embargo, está contraindicado que vulneren el orden público y el principio de igualdad de los condóminos o afecten los derechos escenciales de alguno de ellos. El incumplimiento de este acuerdo dejará a cualquier persona ejercer libremente las facultades de dirigir y tener sus recursos. Sin perjuicio de lo preparado en el contrato previo, los compañeros de piso tienen la obligación de ayudar a los costos del hogar y argumentan solidariamente de cualquier deuda que uno haya contraído con terceros. Por otra parte, quiere decir que ninguno de los convivientes puede tener los derechos sobre la vivienda familiar o muebles fundamentales, o moverlos fuera del hogar, sin el permiso del otro. En el caso de pleito, el juez puede autorizar la predisposición de los recursos de que se trate, si no es requisito y no corren riesgo los intereses de la familia. Si no se tiene tal autorización, el integrante de la pareja que no haya dado su permiso puede pedir la nulidad del delito en el período de seis meses desde el momento en que tuvo conocimiento y mientras que dure la convivencia. El emprendimiento de ley asimismo establece que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por las deudas contraídas con posterioridad al comienzo de la convivencia salvo que estas hayan sido adquiridas por los dos convivientes o por uno con el permiso del otro. Si la convivencia acaba, está en su derecho a una indemnización el integrante que, a consecuencia de la separación, padezca un desequilibrio manifiesto que suponga un deterioro de su coyuntura económica. Puede tratarse de una prestación única o de una renta por tiempo preciso, que no sobrepase de la duración de la convivencia, y puede ser en efectivo, a través de el usufructo de ciertos recursos, o de cualquier otra forma convenida por las partes o, en su caso, no es de esta forma, se va a pagar según lo decida el juez. La propiedad donde vivía la pareja se puede atribuir a entre los compañeros de casa si: • Tiene a su cargo el precaución de hijos inferiores o discapacitados. • Prueba de la necesidad extrema de vivienda y la imposibilidad de conseguirla inmediatamente. En estas situaciones, el juez va a deber saber la duración de la atribución, que no va a poder sobrepasar de un par de años desde el desenlace de la vida en común, apunta la resolución del oficialismo. La adjudicación del empleo del inmueble supone la indisponibilidad del mismo a lo largo del periodo en que fue trasmitido. La resolución judicial surtirá efectos en frente de terceros a través de su inscripción en el registro de sindicatos convivientes. Si la propiedad se arrienda, el compañero de habitación que no arrienda tiene los derechos establecidos en el contrato. de la localización Este derecho cesa si forma una exclusiva sociedad, se casa o consigue vivienda propia habitable o propiedad bastante para entrar a ella. Matrimonio Hoy día, los recursos comprados a lo largo del matrimonio forman parte a los dos cónyuges y es imposible festejar un convenio económico entre las partes antes del matrimonio. Esta normativa, en vigor desde finales del siglo XIX, solo deja el régimen de gananciales gananciales solo si existe unión de recursos, que se distribuye en 2 mitades en el caso de divorcio. Lo único que deja esta regla es un inventario de los recursos que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, los que se nombran “propios”. Con la entrada en vigor del nuevo código civil, cada integrante de la pareja puede hacer dinero con él y en el instante de la disolución por el momento no va a haber herencia común para comunicar. Estos pactos tienen como propósito eludir discusiones económicas pues se conoce con seguridad a cuánto tiene derecho cada integrante en el instante en que se da por terminada la conexión y cuál es el límite para reclamar. Cualquier persona que sea el sistema que se escoja, hay protecciones de principios escenciales como el de la solidaridad familiar, según el que la vivienda donde vive la familia no puede venderse sin el permiso del otro. Y eso se va a aplicar a los dos regímenes. Desde agosto, los matrimonios contraídos bajo el viejo régimen tienen la posibilidad de festejar estos convenios y de ahora en adelante pedir la protección bajo el nuevo régimen. Grosso modo, antes del matrimonio, el contrato marital deja a los cónyuges regular distintos puntos relacionados con su economía, el manejo de los recursos y obligaciones a lo largo de la vida conyugal, y otras ocasiones similares con un viable divorcio. o muerte de entre los integrantes de la pareja. Cabe aclarar que, a falta de opción, los cónyuges están sujetos al derecho comunitario desde el matrimonio. Antes del matrimonio, las partes tienen la posibilidad de pactar en: – Saber y valorar los recursos que cada uno de ellos aportará al matrimonio. – La declaración de la deuda. – Las donaciones fabricadas entre ellos. – La opción que escojan para cada estado civil. Además, se establece que los pactos sobre todos los otros temas relacionados con el matrimonio no tienen valor. Los pactos tienen que constar en archivo público de antemano al matrimonio y solo surten efecto desde ese instante y mientras que no se anule el matrimonio. Si la pareja quiere cambiar o rescindir el acuerdo antes del matrimonio, esto asimismo es viable, pero solo por escritura pública. Si bien esta oportunidad logre ser refutada por terceros, debe hacerse constar ajeno del certificado de matrimonio. El régimen familiar puede mudarse por permiso de los cónyuges tras un año de app del régimen familiar usual o legal. Los acreedores anteriores al cambio de régimen que padezcan perjuicios a consecuencia de este van a poder ser declarados desiertos del régimen en el período de un año contado desde la fecha del aviso del cambio. Cualquier persona que sea el régimen pactado (separación o red social), los cónyuges tienen que ayudar a su conservación, la de la familia y la de sus hijos, en proporción a sus medios. Esta obligación se prolonga asimismo a las pretensiones de entre los hijos discapacitados de los cónyuges que vivan con ellos. El colega que no cumpla con esta obligación puede ser demandado por el colega en los tribunales. Ninguna de las partes va a poder, sin el permiso de la otra, enajenar los derechos sobre la vivienda familiar o su moblaje fundamental, ni transportarlos fuera del hogar. Entretanto, quien no hubiere permitido en ella va a poder, en el período de seis meses desde la fecha de la notificación, soliciar que se ponga fin al delito o que se devuelvan los recursos muebles. Además de esto, no puede llevarlo a cabo mucho más de seis meses tras la terminación del matrimonio. En lo que se refiere a la vivienda familiar, no puede hacerse la ejecución de las deudas contraídas tras el matrimonio, salvo que los dos cónyuges hayan permitido de común acuerdo o uno lo haya decidido con el permiso del otro. Además de esto, argumentan solidariamente de los compromisos contraídos por entre los integrantes de la pareja para contemplar las pretensiones ordinarias del hogar o la conservación y crianza de sus hijos. Fuera de estas situaciones, y salvo predisposición en opuesto en el estado civil, ninguna de las partes responde por las obligaciones de la otra. Se aplican los actos administrativos y de predisposición remunerados relativos a recursos muebles no registrables, de propiedad individual de entre los cónyuges y que este celebre de buena fe con terceros. Por poner un ejemplo, si el marido quisiese vender un bien de consumo apreciado, podría llevarlo a cabo. No obstante, hay una salvedad: estos recursos son fundamentales para la vivienda o para la utilización personal del otro cónyuge o para el ejercicio de su trabajo o profesión. En semejantes casos, el otro cónyuge puede reclamar la nulidad en los seis meses siguientes al conocimiento y, a mucho más demorar, 180 días tras la terminación del matrimonio.

Sí, me casaré, pero ¿qué son los pactos prenupciales?

El instructor de la Capacitad de Derecho de la UNAM explicó por qué razón es esencial comprender qué son los pactos prenupciales antes de casarse.

Los acuerdos prenupciales son pactos que las partes hacen sobre los recursos que van a adquirir tras el matrimonio, y hay 2 géneros de acuerdos: por separación de recursos o por sociedad conyugal”, ha dicho el especialista.

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