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¿Cuáles son los tipos de daños?

  • Daño nuevo. Es el daño directo provocado por el hecho ilícito que resulta de manera directa de él. Es una pérdida real y eficaz.
  • Lucro cesante. Es el beneficio dejado de conseguir por el daño sufrido.
  • Ocasiones perdidas.
  • Invalidez agregada.

DÍA INTERNACIONAL DE LA LESIÓN DE COLUMNA CON EL RCD ESPANYOL

Ayer por la mañana el RCD Espanyol nos recibió en la Localidad Deportiva Dani Jarque.

Géneros de pérdidas financieras

Hay 2 tipos primordiales de pérdidas financieras: lucro cesante y daños resultantes. En este articulo nos ocuparemos de ellos.

La indemnización de daños entiende no solo el valor del daño sufrido, sino más bien asimismo el valor de la ganancia que el acreedor no consiguió, con salvedad de lo preparado en los productos siguientes.

¿Tienen exactamente las mismas secuelas jurídicas los daños de buena fe o de mala fe?

Según la regla 1107 del Código Civil, los daños son diferentes según se haya efectuado el acto de buena o mala fe:

Los daños de los que responde el moroso de buena fe son aquellas que eran o eran previsibles en el instante de la creación de la obligación y que son consecuencia precisa de su incumplimiento.

1.2 Lucro cesante

El lucro cesante es el beneficio que la parte perjudicada por el momento no puede conseguir como resultado.

Imaginemos lo siguiente: —El conductor del vehículo del ejemplo previo era taxista y no ha podido trabajar a lo largo de esos tres días. —El departamento dañado por la tubería rota era la oficina de un letrado y debió cerrarlo para reparar el inconveniente. En los dos casos, el lucro cesante sería la pérdida económica socia a no poder trabajar.

daño nuevo

daño nuevo es el daño real, efectivo y reconocido que se genera tras una lesión. O sea, su vida está de forma plena probada y la indemnización se ajusta a su valor económico. El ejemplo mucho más claro de daño nuevo sería volver a poner el valor o precio de un producto dañado o perdido. Tenga precaución por el hecho de que no solamente se trata del valor de la propiedad, sino más bien asimismo de los gastos incurridos a resultas del daño.

La jurisprudencia ha predeterminado que solo se reembolsan costos razonables y no desmesurados.

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