Son los hijos, cónyuge y progenitores del difunto. 2) Los herederos extraobligatorios que heredan en el momento en que no hay herederos forzosos ni testamento. Son el resto familiares hasta el cuarto nivel, así como hermanos, sobrinos, tíos y primos.
Lo primero: conseguir un tutor legal
O sea lo que debemos llevar a cabo si los dos progenitores mueren -por servirnos de un ejemplo en un incidente de tráfico- esto es, si los pequeños quedan huérfanos. Si solo muere entre los 2, el otro tiene la patria potestad sobre los hijos. Te convertirás en solo una familia. Si después muere asimismo el progenitor del monoparental, estamos en exactamente la misma situación que en el primer caso descrito: un tutor debe hacerse cargo de ellos. Y mejor que sea el que los progenitores planificaron, escogieron y acordaron para esa situación.
Otra situación donde se precisa un tutor para los hijos es en el momento en que los progenitores no tienen la posibilidad de ejercer la patria potestad. Un caso de muestra: Tras este hipotético incidente de tráfico, entre los 2 muere y el otro queda parapléjico.
¿De qué manera se reparte la herencia entre hermanos si los progenitores no hacen testamento?
Si los progenitores murieron sin testamento y dejaron hijos, heredan por igual.
La ley establece que si los progenitores no han preparado en el testamento progresar a uno de sus hijos en perjuicio de otro, todos han de ser delegados por igual.
¿Quién paga los costos?
La primera cosa que tienes que saber es que aparte de heredar la vivienda, asimismo hay costos de cuidado que heredar.
Distinguiremos entre 2 géneros de costos.
¿Quién consigue la custodia de los hijos inferiores?
Es lógico y natural meditar que la custodia de los hijos pasa «de manera automática» al otro progenitor por ser este el único titular de la patria potestad y gerente legal de los hijos inferiores y por consiguiente la persona que tiene la deber y está en su derecho a cuidar a los hijos y velar por su confort.
No obstante, en rigor, no es de este modo y resulta conveniente detallar antes que el progenitor supérstite, si bien tenga la patria potestad, debe comenzar un trámite para ser legalmente el progenitor que tenga la patria potestad de los hijos cambiando las medidas de cambio tutela a favor suyo y también reportar y garantizar la desaparición del progenitor a quien el tribunal había concedido antes la tutela y custodia; y seguidamente, por el hecho de que nuestra ley contempla la oportunidad de pedir la almacena y custodia por un familiar que no sea el progenitor del menor, siempre y cuando se pruebe que su interés superior quedaría mejor protegido concediendo la almacena a dicho familiar y no al superviviente. padre.
¿Qué ocurre con los pequeños en el momento en que mueren los progenitores?
– En el caso de fallecimiento de los dos progenitores, sus hijos precisan un tutor (Art. 222 BGB)
La clasificación es:
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