Los derechos sucesorios se tienen la posibilidad de perder por usufructo o por dominio de un tercero por el tiempo sosprechado por la ley para la prescripción ordinaria o excepcional.
Si bien todos conocemos el número de desheredaciones y sus implicaciones, hay un número menos popular en nuestro Código Civil que asimismo impide que el heredero adquiera la propiedad de la herencia, si bien mucho más simple de hacer, pocas veces lo va a hacer empleado en la práctica. Hablamos de indignación.
1- Término y diferencia con la desheredación.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una herencia?
Se llama acción sucesoria al acto por el que un individuo ejercita su derecho a una herencia.
Es la acción que tiene el heredero contra el titular de la herencia. Esto es, contra la persona que administre esto es dueña de los recursos a heredar.
¿Qué es el derecho de representación?
El derecho de representación es el derecho a sostener a los descendientes de un heredero que no deseó o no ha podido formar parte en la herencia de un individuo fallecida. Radica en ponerse en situación y ejercer los derechos y obligaciones derivados de la condición de heredero “si vivió o ha podido heredar”.
Esta definición la regula el Código Civil en el producto 924, que abre el apartado designado a la regulación de la institución de que se trate.
Causas concretas de desheredación de hijos y descendientes
Hay causas lícitas de desheredación de hijos o descendientes aparte de las previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del apartado previo. siguientes:
- Denegar alimentos sin fundamento legítimo al padre o ascendente desheredador.
- Encantado o deteriorado verbalmente al padre o ascendente que lo desheredó.
¿De qué manera se divide una herencia?
El Código Civil divide la herencia en tres partes:
1º tercio de libre predisposición: El testador tiene plena independencia para repartir la integridad de la herencia en su integridad o en tercios a quien sobre él decida sin limitaciones subjetivas. Da igual si son familiares, descendientes o no. 2. Tercio de optimización: Es una tercer parte de herencia con el propósito de progresar a sus familiares y familiares o no. Más allá de que se considera algo gratis, no puede favorecer a terceros. 3. Tercero de la Herencia Lícita: Es una parte de la herencia que la ley establece repartir entre los herederos forzosos.
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