Como es conocido (ver articulo http://fabiobalbuena.blogspot.com.es/2013/02/la-impugnacion-de-pactos-de-las.html), los pactos de las juntas de dueños son impugnables en una sucesión de aceptaciones y dentro de determinados plazos. Y una cuestión singularmente importante es la distinción entre nulidad y anulabilidad. De esta manera, la jurisprudencia establece que los pactos que infrinjan la ley de propiedad horizontal o los estatutos comunitarios no son “nulos de pleno derecho” en temas de propiedad horizontal, sino más bien únicamente “rescindibles” y, en consecuencia, sujetos a prescripción de acciones judiciales. La última sentencia del Tribunal Supremo, Salón 1, nº 104/2013, de 27 de febrero, aplica esta doctrina. Se alcanzó un acuerdo en una red social de dueños en 2004, en el que se decidió no arrancar acciones legales contra unos dueños que habían construido un cerramiento de terraza. En 2007, la junta de dueños acordó la presentación de solicitudes sin impugnar el acuerdo de 2004 por la parte de los dueños disidentes y presentó la demanda el 1 de octubre de 2008. El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia estimó la demanda y condenó a los demandados al derribo de las vallas y al pago de las costas. La sentencia fue confirmada por la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Valencia. El Tribunal Supremo ha podido confirmar en este momento la sentencia del Tribunal Supremo, desestimando la demanda en su integridad y condenando en costas a la clase de primera instancia. Según la Salón, en temas de propiedad horizontal, los acuerdos solidarios para cambiar elementos recurrentes que hayan sido admitidos por mayoría, más allá de que se requiera la concordancia, se declararán válidos si no se recurre en el período de treinta días, por cuanto llevarlo a cabo formaría una violación de la Ley de forma una propiedad horizontal que establece solo su anulabilidad pero no su nulidad total. Por consiguiente, la demanda del concejo había vencido treinta días tras la aceptación del Acuerdo de Permiso de Cerramiento de Terraza por el hecho de que el permiso de cercamiento de terraza era impugnado cinco años tras su emisión. aprobado en la junta de inversionistas. Además de esto, los demandantes actuaron en oposición a sus acciones y de buena fe, en tanto que produjeron seguridad razonable en los comuneros para cerrar las terrazas y 4 años después admitieron interponer la demanda; Un cambio de opinión tan arbitrario solo puede perjudicar cambios futuros, no afianzados, y por consiguiente no puede dañar a quienes ahora cerraron su terraza. El fundamento jurídico de la resolución del TS es el próximo: Esta salón manifestó en sentencia de 17/12/2009, entre otras muchas cosas, lo siguiente: Con exactamente el mismo criterio, la STS de 18 de abril de 2007 en su tercer recurso establecida la base, el segundo parágrafo expresa lo que en la ley en curso afirma: “La doctrina jurisprudencial relativa, con ciertas salvedades, a la sentencia de la audiencia de la SSTS de 24 de septiembre de 1991, 26 de junio de 1993, 7 de junio de 1997 y… La sentencia de 26 de junio de 1998 sobre la distinción entre nulidad extremista y anulabilidad en temas de propiedad horizontal, como recuerda la sentencia de 5 de mayo de 2000, es lo que se ha considerado mucho más pertinente por la actualizada doctrina de esta Salón. Las sentencias de 7 de marzo de 2002, 25 de enero de 2005 y 30 de diciembre de 2005 comentan las diferencias entre nulidad y anulabilidad, sostienes a la prescripción, y recuerdan que la jurisprudencia posterior a las sentencias citadas en el recurso define precisamente sabiendo los contratos de cuenta que hayan tenido como resultado la violación de una predisposición de la ley de propiedad horizontal o de los estatutos de la red social respectiva, como únicamente anulables, reservándose la calificación mucho más grave de nulidad extremista o absoluta solo para el resto contratos que violen otra ley imperativa o prohibida , que no tenga ningún otro efecto, predeterminado en el caso de violación o por delitos contra la ética o el orden público, o por insinuar estafa de la ley, ha de ser considerado nulo de conformidad con el producto 6, parágrafo 3 del Código Civil soy insanable transcurrido el tiempo (…). Por este motivo, la sentencia recurrida no puede ser encausada por la infracción de ley denunciada en el recurso, en tanto que se apoya en jurisprudencia desfasada. Por contra, el método sostenible no es solo el preciso, sino más bien exactamente el mismo que sigue según la redacción de la Ley 8/1999, de 6 de abril, en el sentido de enseñar la impugnación de los pactos contrarios a la ley o a los Estatutos. . la red social de dueños a lo preparado en la ley de propiedad horizontal con un período mayor y la adición de nuevos teóricos de nulidad y la renuncia al requisito de concordancia para ciertos pactos. (Productos 15 a 18 LPH). La jurisprudencia establece lo siguiente: – Sentencias de 18 de enero de 1990, 5 de marzo de 1991, 4 de junio y 30 de octubre de 1992, 12 y 13 de abril y 20 de mayo, por refererir solo las mucho más recientes. 1993, 17 de diciembre. 1994, 31 de enero, 30 de mayo y 30 de octubre de 1995, 21 de noviembre de 1996, 29 y 30 de abril, 12 de mayo, 15 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de 1998, 4 de enero, 13 de julio, 1 de octubre y 16 de noviembre de 1999 , 23 de mayo, 25 de julio y 25 de octubre de 2000, 27 de febrero, 16 y 24 de abril y 7 de mayo. 2001 y un buen tiempo, etcétera. Por todo ello, el Tribunal Supremo desecha la solicitud de los demandados de demoler las proyectos de vallado de las terrazas ajardinadas. Al fin y al cabo, un caso de muestra mucho más de las adversidades inherentes a la propiedad horizontal, que justifican la necesidad de un consejos incesante por la parte de un letrado o gestor de fincas anotado. ©2013Fabio Balbuena
Es nulo todo pacto comunitario que contradiga las reglas administrativas
Por poner un ejemplo, en caso de que los vecinos se comprometan a no contratar un seguro para la red social de vecinos, que es obligación en La capital española según precepto del Art. 24 de la Ley 2/1999 de La capital española, de 17 de marzo, de medidas de calidad de la edificación:
Producto 24. Seguros. Toda edificación ha de estar asegurada contra los peligros de incendio y daños a terceros.
Acción de nulidad y acción de reparación
Seguidamente, hay que tener en consideración que el régimen de nulidad de pleno derecho está hoy día explicado por la enorme mayoría de nuestra doctrina –y por una línea jurisprudencial, que se fortalece día a día, que se basa en el reconocimiento de la presencia de 2 acciones. Siguiendo las ideas expuestas por De Castro en España en ese instante, se piensa que el contrato nulo no posee efectos ejecutivos y que, por consiguiente, no hay necesidad real de accionar contra él. No obstante, el ordenamiento jurídico reconoce una acción para las situaciones en que hay interés en asegurar la nulidad: hablamos de una acción de nulidad, que tiene carácter declarativo y por consiguiente es incontestable. El juez solo está obligado a ponerse un límite a saber algo que existe en la verdad, como la ineficacia ipso jure del contrato nulo.
Para las situaciones en que este contrato nulo haya animado el trueque de un beneficio entre las partes y los efectos generados por él deban ser eliminados consecuentemente, el ordenamiento legal reconoce una acción de restitución (o reembolso o devolución de proporciones). ) que hablamos de un acto de convicción y que está sujeto al período de prescripción habitual de los actos personales (art. 1964 CC).
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