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¿Cuánto tributa una SOCIMI?

Las SOCIMI tributan a un tipo del impuesto de sociedades del cero por ciento, lo que las transforma en un vehículo atrayente para cualquier inversor, sea habitante o no en España, y les deja equiparar con el régimen fiscal de otras SOCIMI extranjeras que se han creado, equiparar con tanto éxito en países…

El 30 de junio de 2021 se aprobó al final la novedosa Ley de Medidas para Impedir y Batallar el Estafa Fiscal, que introduce novedosas medidas como la obligación de gravar a las Socimis (Sociedad Cotizada de Inversión Inmobiliaria ) el 15 % de sus provecho no organizados y endurecer las condiciones de inversión en sicavs (sociedades de inversión de capital variable) para favorecerse de un impuesto del 1 %.

En la situacion de las SICAV, la novedosa ley establece unos requisitos mínimos de inversión de 2.500 euros o de 12.500 euros en la situacion de una SICAV con subfondos, para tenerlos presente en el mínimo de cien los competidores demandaron para la tributación el 1% del impuesto de sociedades.

Resumen y ejemplos de impuestos

Hemos discutido múltiples regímenes fiscales que dejan inversiones inmobiliarias de una forma fiscalmente eficaz. El género de vehículo de inversión es dependiente del tamaño y la meta de la inversión. Al tiempo que una SOCIMI se emplea para inversiones de determinado tamaño dedicadas al alquiler de recursos inmuebles, las inversiones mucho más pequeñas tienen la posibilidad de favorecerse de un vehículo considerablemente más simple en el momento en que el propósito de la vivienda alquilada es agradar las pretensiones de vivienda persistente del arrendatario.

Estos comentarios se limitan a detallar líneas en general de tributación pues, en nuestra experiencia, cada emprendimiento necesita una solución conforme prevea la tributación a efectos del impuesto de sociedades a lo largo del periodo de inversión en el caso de distribución de dividendos asimismo como en la situacion de desinversión por la parte del Inversionista extranjero.

Régimen fiscal particular para SOCIMI

Como aguardábamos, la Ley 11/2009, de 26 de octubre (de ahora en adelante, la Ley) introduce un régimen fiscal particular cuyo propósito es producir nuevos elementos para fomentar los atractivos inmobiliarios inversión en España. Para lograr acogerse a este régimen, las SOCIMI van a deber cumplir ciertos requisitos establecidos en esta ley.

Los primordiales requisitos son los próximos:

Venta de participación en Socimi

En el caso de transmisión o reembolso de acciones en Socimi el beneficio efectuado pertenece a las plusvalías o pérdidas en el IRPF. Aquí puede agrandar la información sobre la tributación de los desempeños del ahorro en el IRPF.

En los dos casos, el tipo aplicable a las ventajas logrados fluctúa entre el 19% y el 25% una vez compensadas las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Virtudes fiscales de las SOCIMI

  1. Impuesto general sobre sociedades del 0%. O sea, la imposición cero sobre las ventajas empresariales basado en este impuesto. Por contra, se niega la oportunidad de compensar bases imponibles negativas (si brotan en ejercicios impositivos 0%, para periodos futuros en los que logre aplicarse un tipo impositivo positivo); lo mismo se aplica a las deducciones y bonificaciones. Por otra parte, dado que hay un período mínimo de 3 años (para el arrendamiento de inmuebles), en el caso de incumplimiento, se grava con el tipo general del Impuesto sobre Sociedades (25%).
  2. Impuesto particular en el Impuesto sobre Sociedades del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos pagados a los asociados con un porcentaje superior al 5% cuyo tipo impositivo sea inferior al diez% (a menos que sean otra SOCIMI).
  3. Reducción del 95% en el impuesto de transmisiones patrimoniales y escrituras en la adquisición de vivienda en alquiler y en la adquisición de suelo para la promoción de vivienda en alquiler.
  4. Exención en la modalidad de Operaciones Societarias ITP-AJD tanto para las aportaciones y incrementos de capital para las aportaciones en clase. Sin embargo, hoy día esta exención está regulada para toda clase de sociedades sin que ello implique que se favorezca de forma exclusiva a las SOCIMI.

Recuerde que el enorme beneficio del 0% en el Impuesto sobre Sociedades puede verse puesto en compromiso por distintos fundamentos, lo que puede sospechar la pérdida del régimen particular, por servirnos de un ejemplo, requisitos de información, falta en concordancia/pago de dividendos, incumplimiento de otro requisito demandado o renuncia a la app del régimen. La caída del régimen quiere decir que no se va a poder regresar a decantarse por por lo menos tres años.

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