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¿Dónde está la frontera de Ceuta y Melilla?

Marruecos ha manifestado de manera oficial a los organismos de europa que Ceuta y Melilla son «ciudades marroquíes» mediante la ministra de Temas Exteriores, que ha publicado un reproche diplomático a la vicepresidenta de la Comisión Europea responsable de inmigración, Margaritis Schinas. por proteger en reiteradas ocasiones que ámbas ciudades norteafricanas son la frontera entre España y la Unión Europea.

Según el períodico El País, la nota de queja marroquí apunta que el mencionado Schinas efectuó diez «afirmaciones hostiles» hacia Marruecos «y las ciudades marroquíes de Ceuta y Melilla». Según el rotativo, esta declaración violaba la obligación alauita de “eludir todo cuanto ofende a la otra sección, en especial si perjudica las respectivas esperanzas de soberanía”.

“La primera cosa que debería realizar Marruecos, antes de procurar anexionarlos de buen grado, sería elaborar la oportuna petición frente ONU, acompañada de documentación fehaciente que muestre el fundamento o justificación para fundamentar su reclamación derivada. ” . Pero claro eso es lo que no puede llevar a cabo el país vecino pues no posee un solo título legal en base al que legítimamente logre reclamarlos”

Si en este momento examinamos la disputa a la luz de sus puntos jurídicos a lo largo del régimen Ceuta y Melilla pertenecen a la unidad indisoluble de España. Y los dos, vistos desde la visión del derecho en todo el mundo, no fueron registrados en el Comité de Descolonización de ONU, ni en el Comité de Derechos Humanos, ni en ningún otro organismo en todo el mundo, pues tanto para la ONU para el derecho en todo el mundo, siempre y en todo momento fueron consideradas ciudades plenas de soberanía de españa. La primera cosa que debería realizar Marruecos, antes de procurar anexionarlos de buen grado, sería elaborar la pertinente petición frente ONU, acompañada de documentación fehaciente que acredite el fundamento o fundamento de su reclamación derivada. Pero claro eso es lo que no puede realizar el país vecino pues no posee un solo título legal para reclamarlos legítimamente; al tiempo que España tiene varios títulos que atestiguan su posesión desde tiempos inmemoriales tal como su propiedad y plena soberanía. De este modo, en el Tratado de Paz de Tetuán de 1860 y el posterior acuerdo de ratificación, Ceuta forma parte a la plena soberanía de españa, así como los propios monarcas marroquíes reconocieron de manera expresa y firmaron en 2 tratados. El tratado de paz y comercio del 28 de mayo de 1767, firmado en Marrakech en nombre del rey español Carlos III. y el entonces emperador de Marruecos Mohamed XVI, en los productos diez y 15 de los que se reconoce la soberanía de españa por el Rey de Marruecos. Y en el canje diplomático de notas de 1782 se regresa a admitir de manera expresa la soberanía de españa sobre Ceuta y Melilla.

Este reconocimiento se inició con el Tratado de 1799. Y el producto 1 del Tratado de Tetuán de 24/08/1859 afirma: “S.M. el Rey de Marruecos, el S.M. Católica, prueba fehaciente de los buenos sentimientos que le animan y deseando contribuir en la medida que de él dependa a la protección y seguridad de los sitios españoles en las costas de África, ingresa a respaldar a S.M. Posesión católica y soberanía plena…” Más tarde, en el Tratado de 1860 o Paz de Tetuán, el producto 2 establece: “A fin de que desaparezcan las causas que motivaron la guerra, S. M. el Rey de Marruecos, movido por su sinceridad En el Querer para consolidar la paz, acuerda prolongar la jurisdicción de la plaza de españa de Ceuta a los sitios mucho más correctos para asegurar la completa seguridad y protección de su guarnición. El producto 2 de la Convención de Tetuán de 1859 y la Paz de Tetuán de 1860 asimismo establece: “S. M., el Rey de Marruecos se compromete a ceder el pleno control y soberanía sobre la región cercana a la Plaza a S. M. Católica…” En el Tratado de Paz, Amistad, Navegación, Comercio y Pesca de fecha 03/01/1799, firmado en el Nombres del Rey Carlos IV de España y Sultán de Marruecos Muley Suleimán (Suleiman II), concluida en Mekinech por el Plenipotenciario Manuel González Salmón y el Primer Ministro marroquí Mohamed Ben Otamán define los límites de Ceuta en su producto 15: “Los límites del Campo de Ceuta y la ampliación de la región de pastos para el ganado de esta plaza se sostienen inmutables que se establecieron y establecieron en 1782.” En verdad, en el tratado de 1782, que renovó el tratado de 1799 o el canje de notas diplomáticas, Marruecos reconoce soberanía y nuevos fronteras, que el monarca marroquí Mohamed XVI. en el tratado de 1767 se firma lo siguiente: «Marruecos admite de manera expresa la soberanía de españa sobre Ceuta y Melilla y también incluye la ampliación de las fronteras de Ceuta.» ser devuelta por Ceuta al estado en que estaba hace 7 años, antes que los marroquíes la conquistaran y la Los españoles los desposeyeron.” .. Que se pongan mojones para marcar las fronteras a fin de que queden fijadas sin lugar a dudas, y esto bajo la dirección del Intermediario Drummond Hay, Cónsul General de S.M. británicos…” El previo acuerdo se completaba con la ley de diez/07/1844, que contenía múltiples aclaraciones al mismo, que afirmaba: “Los límites de Ceuta se alargan desde el mar de la Barranca ‘Hafats Accadar’, en la una parte de Tinidac, al mar de Jandac Bab el Arais (Barranca de las Novias), que es el caudal de agua en temporada de lluvias y el primero de los límites de los de la derecha, a la Barranca de Larais, que es en los límites de Ceuta, y el lado izquierdo forma parte a los marroquíes. El intercesor puso un pilar de piedra en el lote plano entre ámbas gargantas, con el objetivo de marcar mejor los límites precedentes como lo fueron anteriormente, tal como un pozo que está en el fondo de la garganta de Larais, en la una parte de Ceuta a fin de que las dos partes logren utilizar sus aguas y todas ellas logre emplear en sus fronteras la guarda que escoja.” En el producto 1 del tratado de 1859 Marruecos reconoce la posesión de españa y la plena soberanía sobre Ceuta. Y el producto 4 crea 2 territorios neutrales con límites precisos (…). El producto 3 del Tratado de Paz de Tetuán de 1860, o Was-Rad, regresa a admitir de manera expresa la cesión de territorio en el Campo Exterior, «en medio de una posesión y en medio de una soberanía» por la parte de España. Y el producto 5 afirma: “S.M. Los marroquíes afirman en lo sucesivo las cesiones de territorio a este pacto en todo el mundo” (acuerdo de 1859). El producto 7 afirma: “S.M. El Rey de Marruecos se compromete a lograr que sus súbditos respeten los territorios que quedan bajo la soberanía de Su Majestad de conformidad con las presentes disposiciones del presente Tratado. la Reina de España». El producto 2 del Acuerdo de Armisticio y de los Preparativos para la Paz y la Amistad de 25 de marzo de 1860, firmado a nombre de Isabel II y Mohamed XVIII, establece “la extensión del lote correspondiente a la jurisdicción de la Plaza de Ceuta”. a los sitios mucho más apropiados para la seguridad y completa defensa de su guarnición.” El producto 3 establece: “Para hacer lo preparado en el producto previo, S.M. El Rey de Marruecos obsequia a S.M. la Reina de España, en medio de una posesión y soberanía, del territorio que va desde el Barranco de Ányera hasta las alturas de la Sierra Bullones: desde el radical oriental de la primera bahía de Handak Rahma hasta el arroyo que prosigue la prolongación del Monte del Renegado y por el desfiladero al pie de Sierra Bullones, donde estuvieron ubicados los fuertes de Isabel II, Francisco de Agarráis, Pinier, Cuisneros y Príncipe Alfonso hasta perderlos en el mar según los términos de la Convención de 4 de abril de 2004 – 1860. Pasado este límite, y desde la vertiente opuesta del Barranco hasta la cima de la sierra, se establece un campo neutral.” Por su relevancia, llama la atención que al poner los mojones, los comisionados españoles confundieron el paralelo estribaciones del Yebel Musa con la cresta primordial de la Sierra Bullones, empezando en el radical oriental de la Bahía de Benzú hasta Comandari y Arroyo de las Bombas, el límite exterior del campamento neutral por medio de Ben Zris, Ansaba, Berribak, Babbak, Baha, Lahernus y Auats, en vez de subir desde Yebel Yunis al Arroyo del Tarajal, incluyendo el Guadalabiad. Y este fallo fue la causa por la cual España perdió la Bahía de Benzú y los manantiales que proveían de agua a Ceuta en este trazado fronterizo. De todo lo previo, la única conclusión que se puede obtener es que Marruecos tiene fronteras terrestres con Ceuta y Melilla, cuyas ciudades están bajo plena soberanía de españa. Además de esto, no obstante, visto desde una visión mucho más gran, estas son asimismo las «fronteras exteriores de la Unión Europea». No lo olvide.

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