En el momento en que nuestros hijos cumplen 16 años, la ley les entrega unos derechos fundamentales. Puedes casarte, trabajar y llevar a cabo ciertas otras cosas como emanciparte y vivir solo.
Casarse, tener relaciones íntimas, realizar testamento, abrir una cuenta en Fb, Twitter, Instagram, trabajar, independizarse… Son solo unos pocos ejemplos de lo que un menor puede realizar de manera completamente válida y legal. Somos de opinión en múltiples oportunidades que el menor por sí mismo no posee aptitud jurídica o aptitud administrativa o que no tiene legitimación para efectuar ciertos actos o negocios jurídicos.
Esta creencia extendida y errada nos llevó a esta
Investigar todo cuanto un menor puede y no puede llevar a cabo en el
área del derecho, y los límites de edad para todos los mucho más
son importantes y tienen secuelas legales.
Licencia de maternidad, cuándo se aplica
Es un derecho que tiene una mujer trabajadora en el instante de ofrecer a luz a su hijo, pero asimismo en el caso de adopción, acogimiento o tutela. Radica en un periodo de reposo a lo largo del como se suspende por un tiempo el contrato de trabajo y un subvención para compensar el salario faltante. Por consiguiente, la licencia de maternidad se otorga en los próximos casos:
Nacimiento de un hijo, incluyendo el nacimiento y precaución de hijos inferiores de 12 meses.
Salvedad para inferiores de 16 años en exposiciones públicas
La intervención de inferiores de 16 años en exposiciones públicas está autorizada por la autoridad laboral solo en casos inusuales, siempre y cuando sea ni su salud física ni ponga en riesgo su avance profesional y humano; La aprobación ha de ser por escrito y para acciones concretas. (producto 6.4 del Código de los Trabajadores)
El poder ha de ser pedido por los representantes legales del menor, acompañado del permiso de estos si tienen bastante juicio, y el otorgamiento del poder va a deber hacerse por escrito, expresando el espectáculo o actuación por el que se entrega.
Concesión de los mayores que ejercitan la patria potestad
Los que ejercitan la patria potestad sobre inferiores de 16 a 18 años tienen la capacitad de fomentar la emancipación. En estas situaciones, los inferiores tienen que permitir el acto, pero no tienen que pedirlo por su intención.
El requisito previo para la emancipación de los tutores legales por concesión es que el menor tenga dieciséis años y esté según ella. Esta exención se otorga por archivo público o por comparecencia frente al solicitado del registro civil.
Contenidos