La gente nacidas en los USA se piensan ciudadanos estadounidenses. No obstante, la gente nacidas en otros países tienen la posibilidad de conseguir la ciudadanía estadounidense de 2 formas: Por nacimiento de los progenitores. Por naturalización.
¿Cuándo caducan las sanciones?
El producto 133 del Código Penal prevé la prescripción al imponer una sentencia estable:
Las penas establecen: A los 30 años, prisión durante más de 20 años. Con 25 años, prisión de sobra de 15 años pero no mucho más de 20. Con 20 años, prisión de sobra de diez años y prisión de sobra de diez y menos de 15. Con 15 años, prisión de sobra de seis años y no mucho más de diez años y prisión de sobra de cinco años y no mucho más de diez años. A los diez años, las sobrantes penas severas. A los 5 años, las penas menos severas. Tras un año se prende la luz.
Por contra, los hijos nacidos en España de:
a. angoleños (Resoluciones del 14 al 1 de septiembre de 2004; 13 al 3 de septiembre de 2005). b. Argelinos (Resoluciones de 3 y 4 de junio de 2005; 6 y 1 de junio de 2006). C. búlgaros (Resolución del 22 y 2 de septiembre de 2000). esto es. congoleño (resoluciones del 15 al 3 de noviembre de 2005; diez al 4 de abril y 19 al 1 de septiembre de 2006). y. dominicanos (Resoluciones de 16-1 de marzo y 27-3 de mayo de 2005; 5-2 de octubre y 19-1 de octubre de 2006; 14-4 de enero de 2007). F. Ecuatoguineanos (Resolución de 23-5 de septiembre de 2005). GRAMO. Ecuatorianos, si el nacimiento se causó a lo largo de una estancia temporal de los progenitores en España (resoluciones de diez-4/9/2002; 14-3/9/2005; 3-4/1/2007) 5 h. etiopes (Resolución del 28 al 3 de junio de 2005). sí Jamaiquino (Resolución 6-4 de junio de 2006) 6 años. Jordanos (Resolución del 22 y 2 de marzo de 2004) 7 k. kazajos (Kazajstán) (Resolución del 22 al 1 de abril de 2005). él. letones (Resolución del 14 al 1 de octubre de 2005). m. lituanos (Resolución del 21 al 3 de noviembre de 2005). no. Marroquíes: n.1) Padre y madre marroquíes, hijo casado si bien el matrimonio contraído en España esté registrado (Resoluciones de 7-3 de noviembre de 2005). n.2) Padre y madre marroquíes, hijo ilícito si se acredita el reconocimiento paterno o la convivencia a lo largo del periodo posible de la concepción (Resoluciones de 31-7 de octubre de 2005 y diez-3 de febrero de 2006). n.3) Madre marroquí y padre irreconocible (resoluciones de 23-2 y 31-3 de octubre de 2003; 26-4 de enero de 2004; 20-5 y 14-1 de noviembre de 2005; 20-4 de marzo de 2006) 8 . mauritanos (Resoluciones de 5-1 y 2 y 6-4 de julio de 2006) p. nicaragüense (5 y 5 de noviembre de 2004; 17 y 3 de enero de 2006). F. Nigerianos (Resoluciones de 20-3 de marzo y 28-3 y 4 de octubre de 2003; 8-4 de marzo de 2004; 21-1 de septiembre y 18-5 de diciembre de 2005; 16-4 de mayo y 20-4 de octubre de 2006). Preciso Pakistaníes (Resolución del 22 al 4 de mayo de 2006) 9 Véase Polonia (Resolución del 29 al 1 de noviembre de 2002). t. rumanos (resoluciones de 23 y 3 de junio de 2003; 16 y 4 de febrero y 14 y 2 de septiembre de 2005; 22 y 3 de febrero de 2006). o. rusos (Resoluciones del 21 al 4 de octubre y del 22 al 4 de noviembre de 2005). v. Senegalés (Resolución del 21 al 3 de septiembre de 2005). w. Sierraleoneses (Resolución del diez al 5 de septiembre de 2002). X. sirios (resolución del 24 y 5 de noviembre de 2005). Y. Swiss (Resolución del 6 al 4 de junio de 2006) diez z. tanzanos (Resolución del 23 al 5 de septiembre de 2005). ah Uzbekos (resolución del 17 al 2 de abril de 2002) bb. zaireños (Resolución del 11 al 3 de junio de 2001 y del 5 al 2 de enero de 2002).
(1.) El hijo de progenitores ecuatorianos es hispano si el nacimiento se causó en España a lo largo de una estancia no temporal en España. Este es el resultado de la resolución del diez.-4. septiembre de 2002, que afirma extraordinariamente que un individuo natural de España de progenitores ecuatorianos cuya estancia en España haya de ser considerada temporal no es de origen hispano sino más bien ecuatoriano: el padre radicaba en Ecuador y la madre no se encontraba empadronada en España.