Esos que no deben facturar electrónicamente, pero deciden llevarlo a cabo de todas maneras, no tienen ningún inconveniente y la factura tiene plena validez como garantía. Eso sí, deben cumplir exactamente los mismos requisitos que la Ley del Impuesto impone a los sujetos pasivos de la factura.
Requisitos de facturación para los no obligados a facturar.
Quien no está obligado a producir factura y lo realiza si la causa de la factura se utiliza para asegurar operaciones de crédito, la factura debe naturalmente realizar los requisitos que pide el Código de Comercio a fin de que esta represente una garantía.
Y desde el criterio fiscal, si la persona no tiene la obligación de producir facturas y lo realiza, está obligado a realizar los requisitos que la Ley del Impuesto impone a las facturas de los facturadores.
Virtudes de la factura electrónica
La emisión de facturas electrónicas finalmente trae múltiples virtudes, tanto para el SAT para los impositores.
Para las autoridades, facilita los procesos de fiscalización e impide la falsificación de documentos. Un ejemplo evidente es el próximo: si las facturas fuesen en papel, podrías entrar la fecha que quisieses y dejar múltiples páginas en blanco para venderlas después; Hoy día no hay forma de cambiar la fecha de emisión en tanto que el sellado automático producirá la fecha y hora de emisión del comprobante. Esto revela que en este momento hay un mayor control sobre esto.
¿Por qué razón se puede facturar electrónicamente ‘no vinculante’?
La primera cosa que hay que comprender es por qué razón los que no tienen la obligación de facturar tienen la posibilidad de llevarlo a cabo y cuáles son los resultados positivos de la facturación electrónica facultativa.
Desde el criterio fiscal, si bien no estén obligados a producir facturas, es preferible que lo hagan, en tanto que estas facturas representan un enorme valor tanto para el vendedor para el cliente, con lo que la factura tiene un enorme importancia económica.
Obligación de producir una factura de venta en el momento en que trabaja como no habitante de IVA
Esas personas que efectúan transferencias registradas de IVA pero eligen por operar como “no habitantes de IVA” respecto a su obligación de Producir factura de venta o archivo semejante en la próxima situación:
a. Si marchan como no sujetos al IVA y al tiempo se sostienen en el régimen habitual del IRPF, no deben enviar factura de venta o archivo semejante según lo pensado en el producto 616-2 del ET. Si eligen por producir facturas de forma voluntaria, tienen la posibilidad de llevarlo a cabo a través de la emisión de facturas de venta en papel, facturas de venta informatizadas, facturación electrónica o documentos equivalentes a facturas.
Puedes mandar facturas electrónicamente sin estar obligado
Si el país en el que vives no hizo obligatoria la facturación electrónica para todos y cada uno de los impositores y no perteneces a entre los conjuntos que tienen que tienes, puedes realizar el cambio de antemano.
Ten en cuenta que la facturación electrónica contribuye enormes provecho a tu negocio, especialmente por el ahorro de papel, transporte y almacenamiento, tal como el ingreso a mecanismos financieros y la agilización de tus procesos de pago y cobro.
Contenidos
- Requisitos de facturación para los no obligados a facturar.
- Virtudes de la factura electrónica
- ¿Por qué razón se puede facturar electrónicamente ‘no vinculante’?
- Obligación de producir una factura de venta en el momento en que trabaja como no habitante de IVA
- Puedes mandar facturas electrónicamente sin estar obligado