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¿Qué pasa si me dan de alta y no puedo trabajar?

La impugnación del alta médica tras agotada la TI crea multitud de inconvenientes para las compañías, que a veces se preguntan si, más allá de que los trabajadores impugnen el alta, su obligación de reincorporarse al trabajo sigue y, en caso afirmativo, si lo hacen. ‘t, se combaten a sanciones o despido.

El 18 de junio de 2021, la Salón de lo Popular del Tribunal Supremo de Cantabria dictó sentencia donde estimó que la efectividad de la inscripción en el desarrollo de TI crea la obligación de restituir al trabajador. con independencia de la impugnación de tal registro.

Secuelas para el trabajador que no está dado de alta

¿Qué ocurre si mi jefe no me da prioridad en la seguridad popular? Esencialmente, no andas registrado en el sistema y tampoco cotizas.

Esto quiere decir:

Opciones tras el alta médica y período de reincorporación

Habitualmente, el trabajador recibe el alta médica de la empresa de seguros de salud, el INSS o la general practicante, se han recuperado de sus lesiones sin que esto haya sucedido y tienen la posibilidad de efectuar su trabajo sin mal ni restricciones.

Primeramente, hay que señalar que, en vista del periodo de reincorporación, esta debe efectuarse al día después de recibir el alta médica.

¿Qué sucede si me despiden y no puedo trabajar?

El servicio de salud puede producir un informe de alta a través del médico de familia si cree que eres capaz para trabajar, si bien todavía no estés curado o poseas efectos en un largo plazo.

La mutualidad de seguridad popular te puede enviar el despido si la baja hay que a patología profesional o incidente de trabajo, no has estado incapacitado por un tiempo a lo largo de mucho más de 365 días y fue al tiempo que se dictó la baja laboral por incertidumbres expertos.

¿Qué ocurre si el usado no se reincorpora al trabajo tras su alta médica?

Posterior al alta médica, el trabajador está obligado a reincorporarse a su puesto, con independencia de que haya resistido el alta médica, en caso contrario se podría estimar que se le amenaza con la renuncia al puesto por ausencias infundadas.

El producto 54.2 a) ET regula la falta reiterada y también infundada de asistencia o puntualidad en el trabajo como causa de terminación.

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