Indudablemente, este es un tema especial que necesita una atención particular.
De ahí que es tan esencial el próximo consejo.
De entrada, una estancia como turista en España, con o sin visado, no va a poder sobrepasar de 90 días por semestre, contados desde la fecha de la primera entrada.
Estos 90 días se tienen la posibilidad de agregar de manera continua o en múltiples periodos, pero no puedes pasar mucho más de 90 días como turista.
Conque puedes embarcar una vez y quedarte 90 días seguidos, o múltiples ocasiones siempre y cuando la suma de los días de todos esos viajes sea menor o igual a 90. Resaltamos que el cálculo se hace en días y no en meses.
¿Puedo prolongar mis 90 días en España?
Sí, es viable prolongar tus 90 días como turista, no obstante es bastante difícil y existen algunas cosas que tienes que tener en consideración.
Hay 2 ocasiones respecto a esta prórroga: si entraste en España con o sin visado.
¿Se puede agrandar el período de 90 días?
Sí, pero solo si se pide y consigue una autorización de prórroga. Esto se aplica tanto a quienes tienen visas como a quienes no necesitan visa. Lamentablemente, las causas son muy restrictivos, fundamentalmente patología o incidente, que son rechazados en la enorme mayoría de las peticiones y en un caso así van a través de una obligación prácticamente instantánea de escapar del país.
Esto se aplica no solo a su estancia como turista en España, sino más bien asimismo a su estancia en entre los países que han firmado el Acuerdo de Schengen (la mayor parte de los países de la Unión Europea); Ten en cuenta que en estos límites no hay límites.
Si llevas cuando menos tres años en España, tienes un contrato de trabajo y puedes acreditar vínculos familiares con otros extranjeros habitantes o enseñar una declaración de integración popular.
Tener vínculos familiares: cónyuge o pareja registrada, ascendentes o descendientes en primer nivel y online directa, con otros extranjeros habitantes o con españoles, o enseñar un informe sobre su integración popular emitido por la Red social Autónoma (o el Municipio, si la Red social Autónoma lo ha autorizado) en cuyo territorio tenga su vivienda frecuente.
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