Saltar al contenido

¿Qué pasa si me voy del piso antes del año?

¿Qué afirma la ley en un caso así?

Lo que el inquilino desea realizar, «dejar el contrato de alquiler del apartamento», se llama legalmente «RETIRO».

Desistimiento por ley

El producto 11 de la LAU establece las próximas condiciones para el desistimiento:

  • Que hayan pasado cuando menos 6 meses del contrato.
  • Período de preaviso de 30 días por la parte del arrendatario.

La ley deja dejar la vivienda antes que termine un año si hay un fundamento legítimo.

En el momento en que se festeja un contrato de alquiler entre el dueño y el inquilino, por norma general se aplica el periodo detallado. En la mayoría de los casos, las dos partes tardan un año en comprometerse a cumplir. Sin embargo, por ciertas causas lícitas, el inquilino puede rescindir el contrato y dejar la vivienda antes de la fecha acordada.

Según la última reforma de la ley municipal de alquileres (LAU), el arrendatario asimismo está en su derecho a rescindir el contrato de arrendamiento pasados los primeros 6 meses. La sanción por esta cesación va a deber constar de manera expresa en el contrato.

Otras causas que tienen la posibilidad de ofrecer rincón a la extinción del inmueble

Aparte de todas y cada una de las precedentes causas ajustables a dueños o inquilinos, la LAU establece que asimismo puede extinguirse el inquilinato por pérdida del inmueble arrendado por causa extraña al arrendador, o a través de declaración de certamen vinculante, siempre y cuando la autoridad competente lo apruebe.

Si eres inquilino o dueño de un inmueble alquilado y tienes inquietudes legales sobre el contrato de arrendamiento, terminación adelantada del contrato de arrendamiento, qué realizar en el caso de impago del alquiler, inquietudes sobre quién debe abonar el alquiler, si quiere entender cuáles son Gastos de obra o reparaciones urgentes en viviendas alquiladas o qué realizar en el caso de inconvenientes ocasionados ​​por la otra sección, consulte a un letrado competente.

¿Qué debo realizar si el casero me desea echar?

Si su arrendador desea desalojarlo si bien no se haya cumplido el período mínimo legal, le sugiero que mande una carta al arrendador señalando que quiere quedarse en la vivienda.

Bastaría con hacer llegar al dueño que quiere alargar el arrendamiento hasta el período mínimo legal sosprechado en el producto 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de alquileres municipales.

Descubre más contenido interesante: