Saltar al contenido

¿Qué pasa si no facturo en mi negocio?

Si te rechazan una factura por ciertas causas precedentes, puedes informarlo en www.sat.gob.mx. La carencia de emisión de facturas o la violación de los requisitos del SAT puede justificar el cierre de la instalación.

¿Cuándo no se debe producir factura?

Nuestra normativa fiscal asimismo prevé ciertos casos en los que no se necesita facturación. Este es la situacion en los próximos casos:

  • En la situacion de operaciones exentas de IVA, con salvedad de las operaciones similares con servicios de salud y hospitalarios, entregas de recursos inmuebles y entregas de recursos exentas de impuestos. mercancías, que no podían deducirse del IVA.
  • Para operaciones efectuadas por hombres de negocios y autónomos en el avance de ocupaciones a las que les sea de app la regulación particular del recargo de equivalencia. Solo hay que producir factura para las entregas de recursos en las que el contribuyente haya renunciado a la exención.

¿Cuándo hay que producir una factura por vez primera?

La primera oportunidad que considera la facturación tiende a ser en el momento en que un cliente lo pide. Es la situacion mucho más habitual. Tu novedosa compañía ahora dió los primeros pasos. Aun puede estar feliz pues logró sus primeros clientes del servicio y cerró sus primeras ventas. Y de pronto un cliente te pregunta: “¿Me puedes facturar?” Además de esto, no debería preguntar, sino más bien asumir que lo vas a hacer: “Dame la factura con los próximos datos…”.

En ese instante el temor y la duda se apoderarán de ti. Vas a pensar en múltiples opciones para escapar del aprieto. Por una parte, mencionarle la realidad al cliente; Dile que terminas de comenzar y no puedes facturarle. Temerán meditar que eres alguien incierto o profesional y no desearán regresar a trabajar contigo. Puedes estimar la iniciativa de que un tercero (familiar, popular) facture al cliente por ti. Y la otra oportunidad es que de pronto quieras la contabilidad y desees estudiar a hacer facturas.

¿De qué manera llevar el control de las facturas atentos?

Como menté previamente, es esencial tener claro en todo instante lo que tienen que los clientes del servicio, en tanto que deja eludir exagerar el peligro de incumplimiento de un moroso particularmente y, lo más esencial, deja desarrollar los cobros y eludir retrasos. Esto necesita 2 cosas:

  • La primera es que revises los cobros (en banco, efectivo, tarjeta, lo que sea) períodico o prácticamente períodico a fin de que sepas qué recibos que andas pagando han cobrado y cuáles no. .
  • La segunda es ordenar las facturas por datas de vencimiento, tal es así que logre efectuar acciones como una llamada de recordatorio al cliente unos días antes de la fecha de vencimiento (en especial en el momento en que sabe que de manera frecuente es bastante tarde). Para esto es esencial que las facturas tengan la fecha de vencimiento adecuada, esto es, que correspondan a los plazos de pago pactados con el cliente.

-No enseñar a tiempo el impuesto trimestral pertinente.

Otro de los inconvenientes más frecuentes. En el momento en que llegue la fecha límite de presentación de impuestos, así sea por abandono o exceso de trabajo en su negocio, no piense en hacerlo o presentarlo.

Aun si puede demostrar que los costos fueron superiores a los capital y que, en consecuencia, no debe abonar nada a la oficina de impuestos.

¿Quién puede crear una cuenta bajo el RIF?

Puedes ser RIF si tienes una tienda de atestes, carnicería, tintorería, salón de hermosura, papelería, o algún otro género de pequeño negocio cuyos capital sean inferiores a un par de millones de pesos por año. Asimismo puedes ser una parte del RIF si recibes capital por comisiones sobre los modelos que vendes como maquillaje, billetes de tiempo aire, ropa y otros, mientras que no pase el 30% de tus capital totales.

El beneficio mucho más atrayente de este programa es el descuento en el pago del Impuesto al Valor Añadido (IVA), Impuesto a la Renta (ISR) y también Impuesto Particular sobre Producción y Servicios (IEPS). A lo largo del primer año tras el registro, está cien% exento de abonar estos impuestos por las ventas al público por norma general. En el segundo año, el RIF paga el diez% del impuesto directo a las ventas, en el tercero el 20% y de este modo consecutivamente hasta llegar al total en diez años.

Descubre más contenido interesante: