Sanciones por no presentación del Modelo 303
Si la infracción se subsana presentando el Modelo 303 fuera de período pero antes de recibir la petición del Ministerio de Hacienda, la sanción a abonar es de cien euros.
Casos de IVA sin actividad o sin capital
Según nuestra Agencia Tributaria: “De entrada, todos y cada uno de los hombres de negocios comerciales que aparecen como sujetos pasivos del IVA en el censo son obligados a enseñar las que corresponden afirmaciones cada tres meses.” Se habla, por consiguiente, de un requisito formal obligación para los trabajadores por cuenta propia, si bien no hayan tenido ningún ingreso o actividad a lo largo de todo el periodo gestionado por el modelo 303.
Imaginemos que no tenías ni capital ni costos. Que andas registrado pero no haces tu trabajo. En un caso así, asimismo está obligado a enseñar la declaración, pero hágalo marcando la opción «sin actividad» para los trimestres en los que no se hayan juntado ni permitido cuotas a lo largo del intérvalo de tiempo.
Declaración extemporánea sin requisito previo
La clave a fin de que pagues menos por esta declaración extemporánea Si deseas entrar has de ser tú quien la presente antes que Hacienda te dé un requerimiento manda Por consiguiente, se encarará a un recargo (según el producto 27 del Código General Tributario) y no a una sanción.
Una vez presentada la declaración extemporánea, Hacienda le comunicará el pago del recargo por presentación extemporánea.
Compañías capaces para pedir las ayudas por semana de 4 días
Así como enseña el BOE, tienen la condición de compañías adjudicatarias, “las compañías que califiquen como pequeñas y medianas compañías con personalidad jurídica, legalmente constituida en España y correctamente anotada en el registro pertinente, que no pertenezca al campo público y ejercite una actividad mercantil.»
Otro requisito es que las compañías efectúen entre las ocupaciones detalladas en el Anexo 1 del Reglamento ICT/1238/2022 y lo hayan hecho a lo largo de por lo menos los últimos tres años.
Se tienen la posibilidad de utilizar reducciones a la sanción
Como es frecuente en las sanciones fiscales y multas por norma general, se tienen presente los intereses de la administración y del Ministerio de Hacienda.
Esto da sitio a una sucesión de reducciones que se tienen la posibilidad de utilizar a la multa para achicar su importe.
Devolución extemporánea del IVA sin requerimiento previo de Hacienda
Los recargos que se le tienen la posibilidad de imponer por enseñar de manera voluntaria el IVA fuera de período son los próximos:
- Retardo inferior a 3 meses a la presentación: el recargo es del 5% del importe del IVA a abonar.
- Demora de 3 a 6 meses: el recargo es del diez% del importe del IVA a abonar el importe del IVA a abonar.
- Demora de 6 a 12 meses: el recargo es del 15% del importe del IVA a abonar.
- Retardo de sobra de 12 meses: el recargo es del 20%, mucho más un interés por el retardo del 3,75%.
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