Producido su fallecimiento, el mero dueño está obligado al pago del IBI. Caso de que haya múltiples herederos, se puede pedir una división en el municipio a fin de que cada uno de ellos pague la parte proporcional que le corresponde del IBI. Respetar siempre y en todo momento el monto total de la cuota.
Según reciente resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS, se asegura que los herederos van a poder pedir al Municipio el reparto del IBI en función de sus respectivas cuotas, más allá de que preservarán solidariamente compromiso caritativa con relación a el pago del importe total de exactamente los mismos.
Los solicitantes eran sucesos inactivos de la herencia y el recibo del IBI se encontraba a nombre de solo una persona. Dada esta duda, propusieron a la DGT una solicitud preceptiva sobre si existe la obligación de los ayuntamientos de repartir los capital del IBI entre los dueños tal como en las diferentes rentas que crea el ayuntamiento. El hecho imponible es la propiedad del bien inmueble, tanto un derecho real de usufructo como un derecho de dominio, con lo que cualquier contribuyente puede pedir la distribución de la liquidación entre los distintos impositores, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el el mencionado producto 35.7 de la LGT, esto es, siempre y cuando se comuniquen a la administración de Dominio o derecho sobre la propiedad los datos personales y el hogar de todos y cada uno de los obligados al pago, tal como su cuota de participación.
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No, no hay un período para repartir una herencia
Ciertamente, un período radica en abonar los impuestos adeudados como resultado del fallecimiento de un individuo.
Para todo este tema de los plazos, te sugiero leer esto: Reglas prácticas para la delimitación del impuesto de sucesiones.
Índice
- ¿Qué es un nodo usufructuario y dueño?
- ¿Qué es el IBI?
- ¿Qué afirma la ley?
- Producto 504
- Producto 505
- Entonces, ¿quién paga el IBI?
- ¿Y dónde abonar el IBI en La capital de españa?
- Pero en concepto de gasto comunitario…
¿Cuándo se tienen que cambiar las escrituras de una vivienda tras la desaparición?
La primera cosa que has de saber es que las escrituras de una vivienda no se cambian verdaderamente tras la desaparición, sino se escribe un certificado de herencia y se registra en la escritura para poner la vivienda a la venta. nombre del heredero.
No es obligación efectuar este trámite, pero es muy aconsejable para eludir futuros inconvenientes fiscales, administrativos y legales. En algún momento deberás tomar medidas para cambiar de dueño, con lo que es preferible comenzar a llevarlo a cabo lo antes posible.
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