§ 410 StPO
Si un individuo obligada a declarar no comparece en el desarrollo de apelación o se niega a declarar sobre los hechos del caso, puede ser multada entre 200 y 5.000 euros.
Ya conoces que en nuestro ordenamiento jurídico, el acusado no está obligado a prometer ni jurar la realidad en una audiencia. De todos modos, puede contar una versión de los hechos que sea mucho más de su interés, o puede decantarse por no testificar en lo más mínimo.
El resto competidores en un juicio penal, los presentes y los peritos tienen la obligación de decir la realidad tras haber jurado o prometido frente su honor.
Derecho legal a almacenar silencio
El producto 24.2 de la Constitución dispone:
“Toda persona tiene derecho, además de esto, al juez ordinario que determine la ley, a un letrado de defensa y asistencia, a ser informados de las alegaciones elaboradas en contra suya, a ser juzgados públicamente sin dilación y con todas y cada una de las garantías, a valerse de las pruebas pertinentes en su defensa, a no declarar contra sí mismos, a declararse no responsables y a ser supuestos inocentes. »
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Personas exentas de formar parte en el recurso judicial pero no exentas de la declaración
Por otra parte, el Código Procesal Penal asimismo tiene dentro una lista de personas exentas de formar parte en el recurso del juez, pero no están exentos de la declaración tienen la posibilidad de llevarlo a cabo por escrito en su hogar o, en su caso, en su oficina oficial.
Del trámite frente al juez, pero no exentas de demanda:
Trato distinguido
Además, la exención de la obligación de reportar trato distinguido a la gente víctimas de crueldad de género y doméstica, por ser delitos que se cometen frecuentemente en la privacidad familiar.
En consecuencia, como se señaló previamente, frecuentemente no hay mucho más prueba que nuestro testimonio de la víctima.
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