“Son los hechos y testimonios los que nos dejan corroborar estos triunfantes desenlaces.” Con esta oración la Ministra Organizadora de Avance Popular, Cecilia Vaca Jones, concluyó su intervención en el acontecimiento del 13 de febrero en Quito “Ecuador Dona Vida” , ordenado por el Centro Nacional de Donación y Trasplante de Órganos (INDOT) del Ministerio de Salud. (MSP).
La ministra resaltó el ahínco grupo de distintas instituciones del Estado para asegurar el derecho a la salud en el mundo entero y de forma gratis y también llevar a cabo modelos de administración que hagan ver solidaridad y generosidad no solo hacia quienes donan sus órganos y las familias que los llevan. acompañan estos procesos, pero asimismo los expertos médicos y todos y cada uno de los actores comprometidos en garantizar que estos desenlaces logren ser incorporados y completados.
¿Quién no puede conceder órganos a lo largo de su historia?
La ley establece que los progenitores o representantes no tienen la posibilidad de ofrecer permiso a sus hijos menores para la donación de órganos o tejidos. En la situacion de la medula ósea, los progenitores de los pequeños y jovenes menores tienen la posibilidad de autorizar la extracción.
Tampoco es viable efectuar trasplantes de órganos de pacientes extranjeros vivos que no radiquen legalmente en el Ecuador. En determinados casos, no obstante, tienen la posibilidad de recibirlos. La ley aclara que en las situaciones en que los pacientes extranjeros sean clasificados como pacientes código cero -su historia corre riesgo si no reciben un trasplante inmediatamente- van a recibir exactamente el mismo trato que los pacientes nacionales.