La norma establecida es que según el producto 20.1 de la LAU (Ley de Alquileres Urbanos) el IBI lo paga el dueño en tanto que es un impuesto que recae sobre la vivienda o local y esa propiedad forma parte al dueño y no se marcha al arrendatario.
impuesto predial
En el mercado inmobiliario, hay una creciente demanda de alquiler y escasez de oferta. Eso quiere decir que los contratos se firman en horas sin siquiera leerlos. Entonces brotan ciertas inquietudes, p. B. quién debe abonar el concejo o quién paga el IBI por un alquiler.
El Impuesto sobre Recursos Inmuebles, IBI, es un impuesto inmobiliario, municipal y obligación que grava el valor de los recursos inmuebles.
Costos y también impuestos al cargo del dueño
Como vimos, no hay una ley que determine quién es el encargado de abonar los costos en todos y cada caso, puesto que es dependiente del contrato. al que forma parte debe existir sido recibido por escrito y firmado. Esencialmente, no obstante, el dueño se hace cargo del IBI y de los costos derivados de la red social de vecinos, tal como de la tasa o casuales derrames.
El registro de los inventarios de la propiedad asimismo es comunmente compromiso del dueño, si bien se aconseja que estén registrados a nombre del inquilino a fin de que acepte la compromiso en el caso de impago.
¿Exactamente en qué casos es legal cobrar el IBI al inquilino?
La LAU establece 2 condiciones para la validez de la cláusula que ordena al arrendatario al pago del IBI:
- El acuerdo debe constar por escrito.
- Que se le dé la cuantía de forma anual del IBI, asimismo por escrito.
¿Quién debe abonar el IBI, el dueño o el inquilino?
El producto 20.1 de la Ley de Alquileres Municipales (LAU) establece que las partes tienen la posibilidad de pactar que los impuestos (incluyendo el IBI o el IBI) sean al cargo del arrendatario. Según el producto 20 de la LAU, “las partes van a poder pactar los costos en general de la conservación razonable del inmueble, sus servicios, impuestos, tasas y responsabilidades”. A fin de que el arrendador logre cobrar al arrendatario el valor del impuesto, este acuerdo debe por ende ser por escrito y precisar el monto de forma anual de estos gastos.
La administración responsable facturará al titular el IBI. Sin embargo, si en el contrato de alquiler consta que las dos partes lo han firmado, el arrendador puede reclamar el importe al arrendatario. Es un gasto del que no se favorece el inquilino, algo que viene con otro género de costos como el menaje o la tasa de obtenida de basura. También, el arrendador puede inferir este gato de su declaración de la renta, al tiempo que el arrendatario no.
Lo frecuente es que el dueño pague el IBI
En todo caso, lo común (y lo que sugiere la organización de usuarios y individuos) es que los alquileres repartan los costos de pago y también impuestos de la próxima forma:
El dueño del piso es el encargado de abonar el IBI, los costos de red social de vecinos, la tasa de basura y el seguro. Por su lado, el inquilino debería abonar todo cuanto se mida con contadores particulares (agua, gas, luz, teléfono, etcétera.).
Contenidos