Un adulto mayor de 60 años está en su derecho a soliciar alimentos a sus hijos, hermanos o aun nietos en un desarrollo civil, en tanto que la familia tiene el deber de velar por su confort si ellos no tienen la posibilidad de.
¿Hay un deber legal de precaución de los progenitores?
Existe por el hecho de que la ley establece que los ascendentes y los descendientes tienen la obligación de alimentarse mutuamente. En otras expresiones, los progenitores no solo tienen la obligación de ofrecer comida a sus hijos, sino asimismo deben prestársela a sus progenitores en el momento en que la precisen.
El término comida se comprende no solo como alimento, sino es un término mucho más extenso que incluye nutrición, vivienda, vestido y atención médica. En consecuencia, los pequeños no solo deben dar de comer a sus progenitores si no tienen la posibilidad de llevarlo a cabo por sí solos, sino más bien asimismo darles todo lo básico para una vida digna.
¿Hay un deber legal, alén del ética, de proveer a las pretensiones o precaución de los progenitores o ascendentes?
Ya que si lo hay, nuestro Código Civil establece en el producto 143 que los ascendentes y descendientes están obligados mutuamente a proveerse de alimentos, entre otras muchas cosas, entonces como ahora se mentó, hay una obligación legal de los hijos de ofrecer alimentos al padre oa la madre que lo necesite.
Según el § 142 del Código Civil alemán, se comprende por alimentos todo lo que es fundamental para la nutrición, la vivienda, el vestido y la atención médica. Eso quiere decir que no se habla solo de comida, sino más bien de todo lo que es necesario para ti para vivir, un espacio para vivir, ropa, asistencia en el caso de patología.
¿Quién debe cuidar de los mayores?
¿Qué nivel de compromiso ética debe tener tanto la familia como nuestra sociedad en el precaución de estos ancianos?
En el momento en que el estado delega la compromiso de cuidar de la gente mayores con demencia, los familiares deben asumir todos y cada uno de los gastos comprometidos, puesto que no se habla solo de la parte económica, sino más bien asimismo de los gastos físicos y sentimentales (García -Férez, 2004).
Privilegios y atención domiciliaria
Muchas familias tienen 2 cuestiones básicas sobre privilegios y atención domiciliaria.
El cuidador responsable del precaución de la persona mayor no está obligado a moverse a otro residencia con la familia para seguir con el precaución.
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