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¿Quién tiene que pagar la plusvalía el comprador o el vendedor?

Las plusvalías municipales son un impuesto municipal que colectan los ayuntamientos. Este impuesto lo paga el vendedor de la propiedad. En ciertos casos, asimismo puede ser comprado por el cliente si las dos partes de esta manera lo deciden.

El contribuyente puede cambiar si no somos habitantes

Como ahora hemos dicho, la plusvalía municipal la paga el vendedor pues es él quien actúa legalmente como contribuyente. No obstante, tenemos la posibilidad de negociar con el cliente a fin de que sea él quien pague el impuesto por nosotros. Es algo rarísimo y sabiendo lo importante que puede ser el monto, es muy posible que halle un cliente que admita tomar el pago puesto que no es el que le corresponde.

Bueno, si no nos encontramos en España y no pagamos el impuesto, posiblemente por ley se le asigne al cliente el papel de «sustituto del impuesto» y deba hacerse cargo del pago.

¿Quién paga las ganancias patrimoniales de una herencia?

En el caso de herencia, las ganancias patrimoniales las abonan los herederos en tanto que son ellos quienes reciben la propiedad del dueño previo (la persona fallecida o fallecida).

Si existen varios herederos, todos tienen la obligación de abonar las ganancias patrimoniales.

¿Quién paga las plusvalías municipales?

Si te cuestiones si es el cliente o el vendedor quien paga la plusvalía, aquí tienes la contestación:

La plusvalía es un impuesto que paga el vendedor así como se detalla en el impuesto Reglamentadora de la Ley de Locales, que es ella quien administra el impuesto.

TASA MÁXIMA – IIVTNU

AÑOS DESDE ADQUISICIÓN PORCENTAJE Hasta 5 años 3,70% diez años 3,50% 15 años 3,20% 20 años 3%

Hay que tener en consideración cuenta que el valor final de venta de la vivienda no se tiene presente en el momento de calcular este impuesto sobre plusvalías. Esto significa que con independencia de si vendes por diez.000 euros o por cien.000 euros, el importe del impuesto siempre y en todo momento es exactamente el mismo.

Venta:

La única salvedad que puede existir para la venta es si el vendedor no es habitante en España.

En esta situación, el sujeto pasivo cambia y el cliente se hace cargo del pago de la plusvalía municipal. Y la manera frecuente de llevarlo a cabo es retener un % del monto total para abonar ese impuesto. Esto afirma el pago de la plusvalía municipal por la parte del vendedor e impide que salga del país como no habitante sin abonar el impuesto.

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