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¿Como pareja de hecho puedo cobrar viudedad?

Desde 2022, las parejas que conviven asimismo van a poder gozar de esta pensión temporal de viudedad, que antes solo se encontraba libre para la gente casadas.

Bastante gente que estuvieron en una relación comprometida con alguien a lo largo de toda su historia sin estar en matrimonio, acostumbran a preguntarse si están en su derecho a una pensión de viudedad en el caso de fallecimiento de su pareja.

La contestación a esta pregunta es clara, los compañeros de vida están en su derecho a pensión de viudedad. Esta situación fué sostenida por nuestros juzgados y tribunales a lo largo de los últimos años, hasta el momento en que por último se rehabilitó la Ley General de la Seguridad Popular para equiparar los derechos de matrimonio y convivencia a efectos de la pensión de viudedad.

Requisitos para pedir la pensión de viudedad para parejas en verdad

  • Cuando menos 500 días cotizados en los 5 años precedentes al fallecimiento y alta en la seguridad popular o en situación equivalente. Este último punto puede integrar, por servirnos de un ejemplo, cobrar un subvención. En caso contrario, ha comprado cotizaciones a lo largo de por lo menos 15 años a lo largo de la vida laboral.
  • Recibir una prestación por incapacidad persistente.
  • Ser perceptor de una pensión contributiva.
  • Inscripción en el registro de la red social autónoma donde radica.
  • Prueba de convivencia ininterrumpida de por lo menos 5 años con facturas de servicios públicos, certificados de vivienda, contrato de alquiler o referencias de amigos.
  • Certificado de registro emitido por el gobierno de la región.
  • La inscripción y formalización de los documentos públicos debe efectuarse un par de años antes del fallecimiento.

Requisitos concretos para la convivencia:

  • La desaparición ha de ser posterior al 1 de enero de 2008.
  • La convivencia ha de estar anotada en ciertos registros concretos que ya están en las Comunidades Autónomas o Municipios o; que su constitución se formalizó en archivo público.
  • El compañero de vida registrado por lo menos 2 años antes de la desaparición del compañero.
  • Que la convivencia fuera permanente y no interrumpida a lo largo de por lo menos 5 años antes de la desaparición.
  • Que ningún compañero estuvo impedido de casarse o tuvo relación matrimonial con otra persona a lo largo del periodo de convivencia.

En el año natural previo al fallecimiento, los capital no tienen que haber alcanzado el 50% de la suma propia mucho más la del causante en exactamente el mismo periodo, o el 25% en el caso de no tener hijos recurrentes con derecho a una pensión de orfandad.

¿Se tienen presente los capital de la pareja?

No, desde el 1 de enero de 2022, gracias a la Ley 21/2021, se ha eliminado cualquier requisito económico.

De hecho, se aplica un periodo de carencia a las parejas no casadas cuyo fallecimiento de uno se genere antes del año 2022 y siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos precedentes, salvo los relativos a los requisitos económicos ajustables a la viudedad de 12 meses. pensión, esto es, todo el año 2022, con fundamento en la predisposición agregada cuadragésima de la Ley General del Seguro Popular.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

La Salón del Tribunal Supremo hace un extenso repaso a la no menos larga jurisprudencia sobre este supuesto y cita la Sentencia 53/2020, de 23 de enero (demanda 1353 /2017) . En ella, la Audiencia Nacional se pronunció sobre un caso muy afín al que en este momento se conoce. En tal sentencia desechó el beneficio pedido. Las uniones maritales reconocidas en el periodo instantaneamente previo al matrimonio solo van a poder computarse desde el instante en que se genere “la convivencia sin vínculo conyugal con otra persona ni obstáculo para el matrimonio”.

Según esta sentencia, el tenor así de la regla pide precisamente la convivencia como pareja en verdad entre «quienes no están impedidos para casarse, pero no tienen relación conyugal con otra persona…». . Este requisito no aplica en la situacion examinado “hasta el momento en que se dicte la sentencia de divorcio del matrimonio previo, en tanto que la continuación de la relación previo entra en enfrentamiento con la clasificación deseada como unión civil y la unión de por vida acumulable seleccionable no se prolonga al periodo requerido de tiempo, lo que impide terminantemente el ingreso al servicio pedido.”

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