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¿Cuánto tiempo antes te tienen que avisar que no te renuevan el alquiler?

Con la novedosa regulación de la ley de alquileres urbanos, el inquilino debe reportar al dueño un par de meses antes de la finalización del contrato o de una de sus prórrogas de contrato que no desea prorrogar el alquiler.

Sin embargo, sigue el período de preaviso de 30 días para esos inquilinos que no deseen prorrogar la anualidad de prórroga obligatoria de 3 años, que se genera en el momento en que concluye el período mínimo legal de 5 años y el contrato es obligación prorrogado por otros tres años.

Requisitos que se tienen que cumplir en el contrato de arrendamiento

Le recordamos los requisitos que se tienen que cumplir en un contrato de arrendamiento, así sea un nuevo contrato de arrendamiento o un acto de renovación del contrato de arrendamiento de la vivienda.

  • Garantía de alquiler

    Debe renovarse la garantía del dueño, que presentó como partidario del incumplimiento imprudente del contrato. Si es requisito, puedes modificarlo por otro. Ten presente que comunmente debes ser de exactamente la misma localidad donde deseas rentar.

  • Nómina

    El inquilino debe acreditar capital de los últimos 3 meses.

  • Garantía personal

    Si bien no es lo frecuente, asimismo hay que actualizar una garantía de tercero si la inmobiliaria lo ha pedido en su instante, predominantemente familiar, para contemplar la renta si el arrendatario no efectúa ningún pago a lo largo del periodo del contrato.

  • Comisión inmobiliaria

    Según el nuevo Código Civil, los dueños de inmuebles son los que deben abonar la comisión a los agentes inmobiliarios por la administración de su alquiler características. Los inquilinos no deben abonar la comisión inmobiliaria.

Período de preaviso del arrendador: 4 meses.

El nuevo período para hacer llegar al arrendatario la no renovación del contrato es de 4 meses.

Antes que se cambiara la ley, el período era de 30 días.

¿Cuándo puede el arrendador rescindir el contrato de arrendamiento antes de tiempo?

Aquí se amplía la casuística. De este modo, la citada ley prevé en su articulado que el arrendador puede rescindir anticipadamente el contrato de arrendamiento si se da alguna de las próximas situaciones:

  • En el caso de impago de la renta por el arrendatario.
  • Si el inquilino no paga el depósito de alquiler.
  • Subarrendamiento o transferencia no autorizada de la propiedad de alquiler.
  • Si el inquilino daña intencionalmente el apartamento, aun si efectúa un trabajo que el dueño no ha acordado, en las situaciones en que el inquilino consiga el permiso del dueño para la ejecución, debe trabajar en el hogar alquilada
  • En el momento en que en la vivienda se desarrollen ocupaciones irritantes, perjudiciales, dañinas, peligrosas o ilegales.
  • En el momento en que la vivienda por el momento no está destinada primordialmente a agradar las pretensiones de vivienda persistente del arrendatario o de quienes verdaderamente viven en ella.
  • Si el dueño precisa reclamar la vivienda para vivir en ella, así sea el dueño o un familiar de primer nivel. En un caso así, el dueño va a deber reportar al arrendatario de su necesidad de restauración con por lo menos un par de meses de antelación y justificar esa necesidad.

– Renovación obligatoria para contratos festejados desde el 6 de marzo de 2019

En estas situaciones, con independencia del período inicial que haya pactado en el contrato de alquiler (comunmente un Año). ), el contrato puede prorrogarse a solicitud del arrendatario, hasta 5 años si el dueño es un individuo física, o 7 años si el arrendador es un individuo jurídica (Art. 9 LAU)

O, O sea, por más que acaben los primeros 12 meses pactados o alguno de sus prórrogas, el inquilino puede quedarse en el piso los primeros 5 (o 7) años, si bien el casero desee tirarle agua ardiente.

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