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¿Cuántos años te puede revisar el SAT?

Producto 30 Preservación de cuentas.

Los documentos a que tiene relación el parágrafo previo de este producto y la contabilidad van a deber preservarse a lo largo de cinco años contados desde la fecha en que se hayan anunciado o debieron presentarse las afirmaciones. relacionado.

Diana Bernal, extitular de Prodecon, explicó que si la agencia halla falta de pago de impuestos, puede actualizar y también imponer recargos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene hasta 5 años para comprobar las afirmaciones de impuestos y hasta diez años para comprobar los costos si no se muestra ninguna declaración.

Lo previo lo aseveró Diana Bernal, ex- titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en una entrevista que concedió a MVS Novedades.

¿Cuál es la fecha límite?

Todas y cada una de las deudas son obligatorias, y las deudas del Tesoro no son una salvedad.

Según el producto 66 del Código General Tributario, una obligación tributaria caduca a los 4 años.

Método

El contador público Óscar Chile Monroy explicó que asimismo hay un método legal de que el SAT debe comenzar una auditoría para pedir referencias bancarias de años precedentes a la entrada en vigencia de la ley de apertura del misterio bancario, el 24 de febrero.

Como resultado, los impuestos municipales como los impuestos sobre la propiedad y el comercio vencen a los 5 años como se señala aquí, lo que asimismo aplica para los impuestos departamentales y distritales.

El balance del período de prescripción de cinco años empieza desde la fecha en que legalmente se puede reclamar el pago, que es 30 días hábiles tras la fecha en que se hace efectivo el aviso de pago. Cargo por débito.

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