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¿Qué pasa si tengo asilo y salgo del país?

¿Qué sucede si deseo o debo viajar tras haber logrado el asilo? Si quiere salir de los USA una vez que se le haya concedido asilo, primero debe conseguir un permiso para regresar a los USA usando un Archivo de viaje para asilados (RTD) antes de escapar del país.

Indudablemente, entre las cuestiones mucho más comunes que nos hacen nuestros seguidores es si tienen la posibilidad de salir de España a lo largo del desarrollo de protección en todo el mundo o asilo político. En el presente artículo aclararemos cualquier duda relacionada con esto y también indicaremos qué pasos continuar en este desarrollo de migración.

Para argumentar todo lo más bien que se pueda lo vamos a dividir en 2 partes, o sea en el momento en que nos encontramos en el trámite de asilo, esto es nos encontramos aguardando la resolución y en relación nos dan la resolución.

Fundamentos por los que se puede denegar la petición de asilo

  • Si no hay pruebas suficientes de ser víctima de persecución o si hay un miedo creíble.
  • Tenía vivienda persistente en un país antes de llegar a los USA.
  • Fue detenido por delitos graves.
  • Ser considerado una amenaza a la seguridad del país.
  • Incumplimiento del período para pedir asilo tras ingresar en USA, que hoy en día es de un año.
  • Que un tribunal de inmigración ahora rechazó la petición.

Un individuo a la que se le niega el asilo político no puede apelar contra una resolución del oficial de asilo. La ley no prevé una apelación directa contra una petición rechazada. Si el oficial se confundió o no consideró algunas pruebas, tenemos la posibilidad de llevar a cabo una petición de revisión o reapertura de nuestro caso, y esto ha de ser anunciado a la Oficina de Asilo que efectuó la entrevista a fin de que esto sea procesado. por la Salón de Recurso. Hay un período de 30 días para enseñar este trámite y estar en el país hasta entonces.

I- Qué afirma la Ley de Asilo sobre el origen de un tercer país

A este punto tiene relación el producto 20.1.d de la Ley 12/2009, de 30 de octubre (“Ley de Asilo”). Establece la oportunidad de negar una petición de protección en todo el mundo si se cumplen ciertas condiciones:

  • si el solicitante es de un tercer país seguro. Y
  • siempre y cuando el solicitante sea readmitido en ese país y existan conexiones por medio de las que sea razonable que el solicitante vaya a ese país.

Nuestra letrada te lo enseña:

Ten en cuenta que puedes llevar a cabo una solicitud en línea gratis mediante nuestro formulario http://www.machelindiaz.com/cita – letrado-en línea/, las peticiones se atenderán por orden de recepción, si precisa urgentemente gestionar su petición de manera rápida, debe llamarnos al +34 910 601 978, 608 807 336 y concertar una cita con nuestro letrado

RECOMENDACIONES:

Si quiere efectuar una petición de asilo o cobijo en España, es primordial que asista a nuestra oficina a la mayor brevedad a fin de que tengamos la posibilidad acompañarle y, en su caso, , gestionar íntegramente la petición tal como en el caso de negativa a interponer el oportuno recurso y también investigar la situacion a fin de poder regularizar su situación de otro modo.

En el caso de denegación de su petición de protección en todo el mundo, asilo o por fundamentos humanitarios, tiene UN PLAZO DE UN MES para efectuar UNA RECLAMACIÓN DE RESPUESTA, que habrá de estar bien fundamentada con jurisprudencia, argumentos jurídicos, Pruebas y medidas cautelares Medidas y tenemos la posibilidad de efectuarlas en nuestro despacho de abogados, experto en asilo y también inmigración, y mostrarlas frente a la OAR.

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