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¿Quién puede hacer un contrato de leasing?

El arrendatario ha de ser siempre un individuo jurídica, un empresario o un profesional, debiendo quedar damnificados los recursos objeto de cesión únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o expertos.

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El leasing es una modalidad financiera que deja a las compañías tener los activos productivos precisos para impulsar su avance. Tiene como característica fundamental la distribución de un bien, propiedad de la Arrendadora, para empleo y goce del Arrendatario por un período preciso, en lugar de una renta periódica.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTICULO 7.- Del distribuidor. Al distribuidor de recursos objeto de leasing, se le aplica lo siguiente:

  1. Obligación de declarar al arrendador si los recursos objeto de leasing tienen gravamen, anotación, restricción o desperfecto.
  2. Salvo pacto en opuesto, el distribuidor es el obligado a prestar garantía del buen desempeño de los recursos objeto de leasing.
  3. Salvo pacto en opuesto, debe admitir del arrendador o del arrendatario, los reclamos que se hagan por desperfectos, mal desempeño o vicios ocultos que tengan los recursos objeto de leasing.
  4. Contestar al arrendador o al arrendatario por los reclamos cubiertos por las garantías que entrega el desarrollador o el distribuidor, sobre los recursos objeto de leasing y proveer de la información que se requiere para llevar a cabo reclamos en el caso de desperfectos, descompostura, devolución o cambio del bien.
  5. Dar el bien objeto de leasing al arrendador, o al arrendatario en el momento en que el arrendador de esta forma lo autorice, en la manera y términos pactados, debiendo realizar constar la distribución del bien en cualquier forma redactada o digital.
  6. Realizar cualquier otra obligación que acepte en virtud del contrato de leasing, contrato con el arrendador o que deba cumplir de conformidad con la ley.

Leasing financiero.

El leasing financiero es aquel en el que se incluye la opción de compra del inmueble o arrendado.

Se conoce como leasing operativo aquel contrato de arrendamiento en el que no se incluye opción de compra, sino es esencialmente un contrato de arrendamiento.

Leasing o arrendamiento financiero.

El leasing es un contrato complejo de arrendamiento con opción de compra o financiero. Exactamente el mismo deja a una compañía o profesional autónomo rentar un bien a la compañía de leasing, ofertando una alternativa final de compra. A nivel financiero computa como una compraventa sustentada económicamente, siendo esta su finalidad primordial.

El arrendatario financiero únicamente va a tener la utilización del bien. La compañía de leasing, como prestamista o financiera, va a ser quien tenga la propiedad del bien. La titularidad únicamente se consigue por el arrendatario si se formaliza la compraventa como pacto accesorio al arrendamiento primordial.

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