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¿Cuándo quedo sin vigencia las facturas en papel?

La sentencia, publicada en el Períodico de Centro América el 24 de noviembre de 2021, establece que las facturas en papel (preimpresas) que tengan en su poder los convocados impositores van a quedar sin efecto desde el 1 de julio y por consiguiente con Infórmese sobre las medidas de emisión pertinentes…

Los pequeños impositores tienen poco mucho más de un mes para despedirse de las facturas en papel y también incorporarse al sistema de Factura Electrónica Electrónica (FEL). . Desde el 31 de marzo de 2023, estos impositores van a deber empezar a producir Documentos Fiscales Electrónicos (DTE) o van a poder ser objeto de sanciones por la parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Según la resolución SAT-DSI-1350-2022 publicada en el Períodico Oficial, desde el período señalado, el régimen FEL va a ser el único medio libre en exactamente el mismo para la emisión de documentos tributarios. .

Vigencia de 6 meses de facturas preimpresas

De conformidad con el producto 29 del mencionado Reglamento, cambiado por el producto 8 del mencionado Acuerdo Gubernativo, desde el 11 de noviembre de 2019, los privilegios de Para la emisión de documentos en formato Papel se entrega un período de vigencia de 6 meses.

Desde el 1 de julio de 2021, la Superintendencia de Administración Tributaria solo aprobará facturas vía facturación electrónica on-line.

Conciliación de información

La FEL, en este momento el organismo de recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria, puede detectar múltiples indicadores en el mismo instante, introduciendo por servirnos de un ejemplo: el patrón de consumo, compras, ventas e inclusive saber el valor de marketing para los usuarios en los puntos de venta en áreas concretas, aun los escenarios de existencias en cualquier una parte del país, a eso que llaman «minería de datos» que se puede llevar a cabo en minutos.

¿De qué manera marcha?

  1. El contribuyente dota al archivo de firma electrónica y se manda de manera automática al certificador.
  2. El certificador recibe, valida y autoriza cada archivo y es enviado de forma automática al emisor y al SAT.
  3. El remitente lo distribución al receptor.
  4. El SAT mira todo archivo fiscal electrónico y lo pone predisposición del emisor y receptor para su inspección y examen.
  • Tener una agencia virtual
  • Tener los datos del NIT actualizados en la RTU.
  • Tener por lo menos una sucursal activa en la RTU.
  • Estar afiliado al régimen de IVA (general o exento) o al régimen de pequeños impositores.
  • Estar cada día en tus afirmaciones de la renta

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