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¿Cuando te divorcias tienes derecho a pensión?

La Ley General de la Seguridad Popular establece que, en el caso de divorcio, cualquier persona que sea o haya sido cónyuge casado está en su derecho a una pensión de viudedad, siempre y cuando no se haya vuelto a desposar ni haya predeterminado una convivencia.

Si está separado o divorciado y su ex- cónyuge ha fallecido, está en su derecho a una pensión de viudedad si se cumplen una secuencia de condiciones.

Antes de investigar cuándo se puede cobrar la pensión de viudedad de una expareja o excónyuge, hay que proponerse exactamente en qué teóricos el motivo está en su derecho a pensión de viudedad. Para conseguir este derecho, el testador debía cumplir los próximos requisitos:

¿Qué ocurre si el divorcio o separación se causó antes del 1 de enero de 2008?

No es requisito ser acreedor de una pensión de equiparación si la separación o divorcio se causó antes del 1 de enero de 2008 y se cumplen las próximas condiciones:

· Que la fecha del divorcio o separación y el ex- cónyuge murió en los últimos diez años.

La pensión de viudedad tras un divorcio o separación

En lo que se refiere al derecho a pensión de viudedad, cabe remitir al producto 174.1 de la LGSS, que apunta los 2 teóricos en los que se puede sentir la pensión accedido:

  • El matrimonio y el vínculo marital se aplican en el caso de fallecimiento del causante.
  • Para parejas en verdad según el producto 173.3 y acreditación de una unión en verdad evidente y permanente de cuando menos cinco años.

Pensión de viudedad para divorciados

En el caso de divorcio, se precisa que el divorciado supérstite:

  1. beneficiario del pago de la indemnización es la pensión que coincide con el vencimiento del fallecimiento del causante. Si el monto de la pensión de viudedad sobrepasa el monto de la pensión compensatoria, el monto de la pensión de viudedad se disminuye hasta lograr exactamente el mismo monto.
  2. No se volvió a desposar.
  3. No construyó sociedad civil.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad para personas divorciadas

Desde el 1 de enero de 2013 asimismo están en su derecho a esta pensión de 2008 la gente divorciadas o previamente separadas que no no ser acreedores de la pensión compensatoria, si bien no reúnan el resto requisitos descritos previamente, si cumplen estos otros requisitos:

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