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¿Qué IVA se paga en el dentista?

Particularmente, los dentistas y clínicas bucales, en sus servicios, no tienen la posibilidad de utilizar el IVA en su práctica clínica en tanto que están exentos de IVA según el Decreto Legislativo 37/1992 y por consiguiente no tienen la posibilidad de integrar el IVA en los capitales o facturas bucales. IVA sobre los tratamientos completados o por efectuar.

En las clínicas bucales SociDent te recordamos que no hay que integrar el IVA en las facturas bucales:

  • Excepto los tratamientos completados con objetivos estéticos, el resto de la obligación de pago está exento de IVA
  • El sistema tributario aplica este impuesto en la versión achicada del diez% a los materiales usados en las consultas expertos.

Compra de servicios.

En el momento en que una clínica dental recibe un servicio de un empresario o autónomo predeterminado en un país de la Unión Europea distinto de España, se genera el llamado cobro revertido. En un caso así, no es aplicable la regulación particular de ciertas personas.

En un caso así no hay antídoto y es la clínica la que debe abonar el IVA pertinente a este sistema, comunmente del 21% usando el modelo de autoliquidación no periódica 309.

IVA en Odontología

Por lo general, en España casi todos los tratamientos médicos están exentos de IVA, y particularmente este que nos ocupa, el de los dentistas o clínicas bucales, en alguno de sus servicios o posibilidades por los que no puede reclamar el IVA según el Decreto Legislativo 37/1992. Esto quiere decir que no puede proveer un presupuesto o factura de servicios bucales con IVA incluido para ninguno de sus tratamientos.

No obstante, esta exención de IVA no impide la emisión de una factura dental.

¿Qué servicios médicos están exentos de IVA?

No, los servicios médicos expertos están exentos del IVA si su prestación necesita el título de médico (médicos, dentistas y veterinarios), aparte de los servicios que dan las instituciones de salud pública.

El monto de la deducción a que tiene relación esta fracción es hasta el diez% de los capital amontonados del contribuyente en el ejercicio gravable, sin que semejantes aportes superen el semejante a cinco sueldos mínimos universales del área geográfica del contribuyente. alta al año.

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