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¿Qué pasa si me niegan la entrada a España?

Lamentablemente, cada día incrementa el número de denegaciones de entrada a latinos en el Campo de aviación de La capital de españa-Barajas, con lo que he decidido escribiros sobre los requisitos de entrada a España.

No hay por qué razón pasarlo mal pues en este momento es mucho más simple que jamás.

El extranjero que pretenda ingresar en territorio español no puede ser objeto de prohibición de entrada ni en España ni en el espacio Schengen.

Los extranjeros que pretendan ingresar en territorio español van a deber llevarlo a cabo mediante las áreas de trabajo habilitadas al efecto, estar en posesión de un pasaporte o archivo de viaje en vigor que acredite su identidad y que, según convenios de todo el mundo, se considere válido a dicho efecto los Contratos suscritos por España no van a poder ser objeto de prohibiciones expresas.

Por este motivo es esencial distinguir en el momento en que hay prohibición de entrada a España y en el momento en que la entrada es rechazada.

De entrada, una estancia como turista en España, con o sin visado, no va a poder sobrepasar de 90 días por semestre, contados desde la fecha de la primera entrada.

Estos 90 días tienen la posibilidad de ser continuos o sumarse en múltiples periodos, pero no puede pasar mucho más de 90 días como turista.

Conque puedes ingresar una vez y quedarte 90 días seguidos, o múltiples ocasiones siempre y cuando la suma de los días de todos estos viajes sea igual o inferior a 90. Resaltamos que el cálculo se hace en días, no en meses.

¿De qué forma apelar una visa rechazada?

Enseñar una apelación discutida

Como abogados de inmigración, aconsejamos apelar una denegación de visa, puesto que pedir una exclusiva visa por norma general resulta en una denegación de visa por exactamente las mismas causas que lleva a nuevo rechazo.

4-No procures viajar a España si no has cumplido los plazos.

Si has alcanzado la estancia legal de 90 días en España como turista, tienes que saber que es viable regresar tras 180 días, contados desde el primero de los días de tu llegada a España.

O sea, puedes mantenerse en territorio español a lo largo de 90 días cada seis meses. Si llevas tres meses viajando como turista y retornas antes de los 180 días, podrían aparecer inconvenientes.

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