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¿Qué pasa si tengo más de 180 días de incapacidad?

La progresión del coronavirus en España llevó a las autoridades sanitarias a proponerse la necesidad de la cuarentena como medida precautoria. Aun si no hay signos evidentes de patología, posiblemente bastante gente que estuvieron en contacto con personas perjudicadas se vean obligadas a quedarse en el hogar para eludir el contagio. Si te hallas en esta situación, has de saber que el tiempo que pasas en aislamiento domiciliario por el coronavirus se considera corto por la seguridad popular por una patología común, con lo que tienes derecho a reclamar la prestación por incapacidad temporal referida que te corresponde.

Si tienes premeditado viajar en las próximas semanas, te va a ser útil entender ciertas cosas a estimar sobre el coronavirus antes de viajar, como por poner un ejemplo: B. qué zonas se ven perjudicadas por el coronavirus y qué medidas precautorias se aconsejan para eludir el contagio y qué llevar a cabo en el caso de coronavirus.

Incapacidades de origen común:

Existe incapacidad para el trabajo de origen común en el momento en que no está relacionada con el trabajo del trabajador y no es ocasionada por un incidente de trabajo o una patología profesional. Si la incapacidad para el trabajo es de origen ordinario y dura mucho más de 180 días, la EPS es responsable del pago de la incapacidad para el trabajo desde el tercer día hasta el 180°. Desde ese instante, el fondo de pensiones es responsable del pago.

En la situacion de accidentes o anomalías de la salud recurrentes en los que permanezca un término de rehabilitación conveniente de la institución promotora de la salud, la administradora de fondos de pensiones otorga un subvención por el importe de la invalidez sufrida por el trabajador.»

¿Qué hay que llevar a cabo tras un año de reposo?

Si no puedes trabajar y verdaderamente deseas la incapacidad persistente, lo destacado es conseguir reportes médicos de expertos que argumenten que la patología te impide efectuar tu trabajo o algún otro trabajo. Si van acompañados de exámenes médicos como radiografías o analíticas, mejor que mejor.

No obstante, lo mucho más recurrente es que se pida una prórroga de 180 días hasta 545, esto es, un año y medio. En casos inusuales, se puede agrandar aún mucho más, hasta un par de años de incapacidad temporal. El trabajador va a recibir una notificación por escrito del INSS informándole de la prórroga de su baja por incapacidad temporal. Esta prórroga es automática, sin que el trabajador deba efectuar ningún trámite agregada, en tanto que la seguridad popular es la responsable de hacer llegar a la compañía la prórroga de la incapacidad temporal.

Incapacidad temporal

Se conoce popularmente como baja por patología. Tiene relación a quien no puede efectuar su trabajo a tiempo gracias a un incidente (laboral o no laboral) o patología (laboral o general). Y por esa razón precisa asistencia médica.

La duración máxima de esta clase de incapacidad es de 12 meses prorrogables por 6 meses mucho más. Pasado este tiempo, el Centro Nacional de la Seguridad Popular valorará si la incapacidad ha de ser persistente o, en su defecto, alta médica.

¿Qué ocurre si el trabajador no está haciendo un trabajo para la compañía en el instante de la “recaída” por el hecho de que la relación laboral fue extinguida antes por despido injustificado?

Sabiendo la legislación aplicable en temas de seguridad popular y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se seguiría con el trámite de restablecimiento de la situación de incapacidad temporal antes concedida al trabajador.

O sea de este modo desde el instante en que se cumplen los requisitos establecidos y la recaída se causó por exactamente la misma o afín nosología en los 180 días naturales desde la fecha del primer alta médica (4 de abril de 2022). , si tenga existencia ciertamente una relación laboral entre la compañía y el trabajador perjudicado, si bien esta hubiese extinguido en el instante de la referida reincidencia.

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