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¿Qué pasa con la jubilación de un fallecido?

Si eres ligado de un pensionado o jubilado fallecido, puedes cobrar por los días atentos hasta su aniversario de fallecimiento. Si eres familiar de un pensionista fallecido, puedes agregar la parte pertinente del aguinaldo de los días sobrantes hasta el día del fallecimiento.

¿Qué sucede con el plan de pensiones si muere el titular?

En el caso de fallecimiento del titular de un plan de pensiones, los derechos comprados de tal plan (aportaciones efectuadas y rentas derivadas de exactamente las mismas) se transforman en usufructuarias.

Ya que bien, estos derechos económicos corresponden a los adjudicatarios del plan de jubilación si el titular del plan los ha designado. De lo contrario, estos derechos pasan al patrimonio del testador para ser heredados por sus herederos, así sea por testamento o por herencia a falta de testamento.

Condiciones para el cobro de la pensión en pos de los familiares

Según el Art. 266 LGSS, para lograr cobrar la pensión en pos de los familiares:

  1. Vivir con el familiar fallecido a lo largo de por lo menos 2 años antes de su muerte. Asimismo es esencial que usted fuera financieramente responsable de ellos a lo largo de este tiempo.
  2. No tener derecho a ninguna pensión estatal, así sea estatal, autonómica, provincial o municipal.
  3. No tener medios de subsistencia. Esta situación se genera en el momento en que no se tienen capital o estos son inferiores al salario mínimo interprofesional. En un caso así, la ley se aplica a los capital sin tener en consideración los recursos.
  4. Tampoco los familiares que tienen la obligación y ocasión de proveer alimentos.
  5. Acompañamiento en un largo plazo del sujeto causante del desempeño.

¿Quién puede recibir este beneficio de un individuo fallecida?

Adjudicatarios de un trabajador que, con arreglo al producto 501 de la Ley Federal del Trabajo, tienen la posibilidad de ser el colega, los hijos o los progenitores, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados.

pareja

subvención de maternidad

Además de esto, desde 2016, si la beneficiaria de la pensión de viudedad es una mujer que tiene 2 o mucho más hijos biológicos o adoptados, se entrega un subvención de maternidad consistente en un porcentaje agregada se aplica a la cuantía de la pensión de:

  • 5 por ciento con 2 hijos.
  • diez por ciento con tres hijos.
  • 15 por ciento con 4 o mucho más hijos.

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