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¿Qué pasa si te casas por la Iglesia y no por el civil?

Lo que se quiere religiosamente es incompatible con el matrimonio civil, pero todo ciudadano puede abandonar sus derechos. Eso no pasa de otro modo; si se certifica que el testamento no reúne mucho más requisitos que los del matrimonio civil, el matrimonio eclesiástico quedaría sin efecto.

– Hace unos años nos casamos en un registro civil y en este momento deseamos casarnos en una iglesia, ¿es eso viable?

– Si tiene un matrimonio civil, puede conseguir un matrimonio por la iglesia si antes era soltero. Como resulta lógico, los dos han de ser católicos y solo se puede contraer un matrimonio eclesiástico si se cumplen los requisitos precisos y SIEMPRE CON LA MISMA PERSONA QUE SE CASÓ CIVILMENTE, jamás con otra persona.

¿Boda civil o por la iglesia?

No está en nuestro poder elegir cuál es preferible puesto que es una resolución personal.

Todas y cada una de las bodas son preciosas y apasionantes, con independencia del rito o desarrollo por el que se festejen.

Matrimonio civil, multitud de temáticas

Lejos del clásico matrimonio civil en los juzgados, donde la duración no sobrepasa los 15 minutos, podemos encontrar los nuevos matrimonios civiles customizados. De esta manera es, una boda civil da un abanico de opciones considerablemente más extenso que una boda por la iglesia en lo que se refiere a la decisión del tema. No descartéis a los que comentan que estas bodas son mucho más frías y cortas… Bueno, podéis diseñar y realizar todas las partes como mucho más les agrade.

Varios de los elementos que mucho más se ven en las «novedosas» bodas civiles se relacionan con el tema de la decoración, canciones, bailes y a veces hasta el responsable de la liturgia nupcial probablemente sea uno de los mejores amigos del pareja o un familiar, este último es un aspecto que jamás vas a olvidar.

En los juzgados

¿Qué requisitos debo cumplir para casarme veloz? Primeramente, debemos dejar claro que los trámites no son iguales según el matrimonio sea civil o espiritual. En el primer caso, va a deber dirigirse al registro civil de su ayuntamiento para pedir el expediente.

Desde el 20 de abril de 2021, este expediente de matrimonio se puede gestionar frente notario. Con esta novedosa normativa, por el momento no hay obligación de asistir a un juzgado y dismuyen los tiempos de espera.

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